Los extraños movimientos del presidente de la Federación: planea modificar los estatutos antes de que el Supremo se pronuncie sobre su condena por prevaricación
No hay rastro de ella en la página web de la Federación Española, y tampoco se ha hecho pública su convocatoria, pero para el próximo día 10 de febrero, lunes, el presidente de la Federación Española de Fútbol, Rafael Louzán, ha convocado una Asamblea General Extraordinaria a las 12.30 de la mañana. Fuentes conocedoras del proceso sitúan en el 9 de enero la convocatoria, y ese sigilo alrededor de la reunión provoca extrañeza en algunos sectores, entre ellos el Gobierno.
En el orden del día de esa asamblea, hecho público por Mundo Deportivo, se tratarán varios temas, entre ellos el «presupuesto para el año 2025 y ratificación de la retribución establecida para el Presidente». Sin embargo, el punto más llamativo es el 6: «Asuntos jurídicos». Y más concretamente el 6.1: «Adaptación de los Estatutos a la normativa vigente y modificación». ¿Qué parte de los Estatutos quiere modificar Louzán? Esa información tan concreta sólo la tienen un puñado de personas muy cercanas al presidente, pero pocos creen que los movimientos no tienen relación con el 5 de febrero, es decir, cinco fechas antes de esa asamblea.
Para saber más
Ese día, el 5 de febrero, a las 10.30 horas, se celebrará en el Tribunal Supremo la vista del recurso de casación interpuesto por Louzán contra la condena a siete años de inhabilitación para cargo público que le impuso la Audiencia de Pontevedra en 2022. Este órgano judicial consideró probado un delito de prevaricación en las obras de un campo de fútbol. En esa vista del próximo miércoles, el Supremo escuchará a las dos partes, recurrente y recurrida (y al Ministerio Fiscal si así lo solicita) y unos día o semanas después emitirá su veredicto. Previsiblemente antes de que se produzca el fallo será la asamblea de la Federación.
Si el Supremo le da la razón a Louzán, tendrá el camino libre para cumplir sus cuatro años como presidente, aunque siempre con el Gobierno atento a cualquier desliz. Pero, si el Supremo no le da la razón y confirma la inhabilitación, su salida debería ser inmediata. Por varios motivos, todos ellos amparados en la legislación vigente:
1. La Ley del Deporte. En su artículo 60.6 dice textualmente: «Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes». Esta misma Ley, además, permite al Consejo Superior de Deportes, es decir, al Gobierno, «suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves». Parece obvio que una condena de este estilo sería considerada una infracción «muy grave».
2. Los Estatutos de la Federación, que en su artículo 19, referido a los requisitos para ostentar la condición de miembro de los órganos de la RFEF, establece, en su punto cuarto, lo siguiente: «No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos».
Sus no partidarios, que los hay en la Federación, sospechan que va a intentar algún movimiento para seguir en el cargo pase lo que pase el día 5, como ya hizo para poder presentarse a las elecciones el pasado diciembre. Sus pretorianos, que también los hay, se encargaron de buscar los resquicios legales necesarios para lograr sus objetivos. Por ejemplo, pese a que la Orden Ministerial por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas establece, en su artículo 17.3, apartado B, que para presentarse a presidente es imprescindible «no estar inhabilitado para para el desempeño de cargo público o representación por sentencia judicial firme», esgrimieron esta última palabra, «firme», para justificar su validez como candidato. Efectivamente, la sentencia entonces no era firme, pues quedaba el trámite que ahora aborda el Tribunal Supremo.
MODUS OPERANDI
Siguiendo ese mismo modus operandi, y al margen de la discreción en la convocatoria de la Asamblea, de los alrededores de Louzán también empieza a salir estos días una teoría según la cual, como la sentencia de la Audiencia de Pontevedra (mayo de 2022) es anterior a la Ley del Deporte (diciembre de 2022), no sería aplicable el artículo 60.6 anteriormente explicado. Eso se filtra más allá de que la lógica indique que la sentencia será firme ahora, es decir, en una fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley.
«Ya me lo habían comentado, pero es una insensatez. No tiene salida», explica a este periódico una fuente jurídica que conoce muy bien la Federación. Otra vía que sale de las cercanías de Louzán son las palabras «cargo público» recogidas en los Estatutos. Entiende el gallego que el de presidente de la Federación no es un cargo público al no ser un organismo público, jurídicamente hablando, como dictó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en septiembre del año pasado.
El Gobierno permanece alerta. Su postura la dejó clara la ministra, Pilar Alegría: «Si se ratifica esa condena, actuaremos con arreglo a la Ley del Deporte y habrá que convocar elecciones». Un último detalle: cualquier modificación de los Estatutos debe ser aprobada por el CSD, y no parece que vaya a ser el caso. Pero quizá con lo que salga de esa asamblea, Louzán logre ganar, al menos, tiempo.