La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la Superliga contra el Juzgado Mercantil número 17 de Madrid, y desestima la oposición planteada por la UEFA.
Los tres magistrados del tribunal dejan por tanto sin efecto la resolución dictada el 20 de abril de 2022 de dicho Juzgado contra las medidas cautelares decretadas por auto el 20 de abril de 2021, que ahora son confirmadas.
Asímismo imponen a la parte oponente las medidas cautelares inicialmente adoptadas las costas derivadas de la primera instancia y hacen constar que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
En la sentencia, en la que figuran como apelados UEFA, LaLiga y la RFEF, se indica que “carece de sentido argumentar que la solución podría provenir de que los miembros de ESLC (Superliga) pudieran crear su propia competición abandonando por completo las competiciones alternativas, afrontando así las consecuencias desfavorables que de ello pudieran derivarse porque, según insinúa del lado de las apeladas, no se puede pretender jugar a dos bandas. Ese tipo de pensamiento no se compadece con la realidad y los conflictos no se resuelven con meras teorías”.
“Ya hay un mercado operativo y la actora solo pretende tomar parte en él como un nuevo interviniente, ofreciendo sus prestaciones. El anunciado propósito de ESLC, como consta además en el documento de acuerdo de socios, es que los clubes implicados pudieran seguir tomando parte en las competiciones nacionales y hacerlo entre semana en la SUPERLIGA, y no en la organizada, en el ámbito europeo, por la UEFA, lo que parece viable mediante la renuncia a ocupar plaza por su país para ello, con lo que no se aprecia ninguna contradicción en su planteamiento”, añade.
“El proyecto de la SUPERLIGA no resultaría incompatible con que los clubes interesados pudieran seguir tomando parte en las competiciones nacionales, que desde el punto de vista del Derecho de la competencia se corresponden con mercados relevantes distintos al de las internacionales de nivel europeo. Asimismo, la decisión de abandonar una competición, cuando se cumplen los presupuestos para tomar parte en ella, debería ser libre y no impuesta conforme a criterios de un gestor que podría incurrir en arbitrariedad desde la posición de conflicto de interés que se le suscita al monopolista que da signos de que aspira a mantener su privilegiado estatus”, agrega.
“La agresión a la libre competencia se produce desde el momento en que desde la posición de dominio se está tratando de influir de manera determinante, mediante la amenaza de adopción de medidas sancionatorias en su contra, sobre los sujetos que prestan los servicios en el mercado relevante (clubes y futbolistas) para que desistan de ofrecerlos al competidor, lo que puede estrangular la iniciativa competitiva de éste”, precisa.
“Afirmar que, fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, podría crearse libremente una competición de fútbol profesional independiente, que pueda competir con las de ellas, al margen de la injerencia de aquellas, revela suma ingenuidad. Porque las demandadas tienen un poder de mercado de tal potencia que desde su posición de monopolio son capaces de amilanar, como lo han hecho mediante declaraciones públicas tales como las que han motivado este litigio, a cualquier prestador de servicios de ese ramo que se represente relacionarse con el emprendedor que se propone entrar en competencia con ellas”, afirma.
“El problema estriba en que el riesgo que existe de que se produzca el uso arbitrario por FIFA y UEFA de su potestad disciplinaria (que le permite imponer graves sanciones – artículos 53 y 54 de sus Estatutos) no se ciñe a la repercusión de sus efectos dentro de las propias competiciones que gestionan, sino que también puede emplearse, como resulta claro que se ha amenazado con hacerlo, para desincentivar cualquier propósito de los operadores del mercado que tengan la tentación de entablar relaciones con el competidor. Con lo que la iniciativa del emprendedor que desea entrar en competencia resulta agredida por el monopolista que no la quiere y usa de su poder para obstaculizar”, afirma la sentencia.
“La eventual justificación de la conducta de FIFA y UEFA como un intento de proteger el modelo deportivo europeo la estimamos, ‘prima facie’, como una excusa endeble”, puntualiza la resolución, que añade que “la existencia de una diversidad de competiciones a un nivel tan alto como el del deporte profesional de élite, que pueden presentar modos alternativos de organizarse, no tiene necesariamente que comprometer la subsistencia del deporte en otros estratos inferiores, que puede seguir siendo potenciado desde los Estados miembros e incluso desde la Unión Europea”.
“Como tampoco debe verse como un problema la irrupción de un nueva entre las competiciones ya existentes en el ámbito profesional, que por razones de eficiencia deben ser capaces de generar por sí mismas el flujo de recursos que puedan precisar para su sostenimiento. De lo contrario, el principio del mérito de las prestaciones que informa el Derecho de la competencia resultaría postergado”, prosigue.
“La repercusión social del fútbol y su dimensión educativa, que pueden ser promocionadas y defendidas desde los poderes públicos, no están reñidas con que accedan al mercado nuevas competiciones en el ámbito profesional, dinamizando la competencia, ampliando la oferta de espectáculos para el público e incluso potenciando la calidad de los mismos”, advierte.
“No hace falta imponer restricciones competitivas como las que motivan este litigio para poder velar por la función socioeducativa del deporte del fútbol, que puede quedar garantizada con independencia de la irrupción de una nueva competición profesional. Como también puede procurarse de múltiples maneras que se produzca un flujo de solidaridad financiera, sin que pueda utilizarse la inquietud que pueda generar al respecto la aparición de un nuevo partícipe en el mercado, que sorprende con un proyecto innovador, como el pretexto para el empleo en su contra de maniobras anticompetitivas”, manifiesta.
“Aunque la creación de la nueva competición puede incidir en el flujo de los recursos que se generan en la organización del fútbol profesional en Europa, que hasta ahora solo tenían un único gestor, ello no debe poder impedir que otro interviniente en el mercado aspire a concurrir con él, sin que esa clase de situación puede quedar al margen de las leyes del mercado porque el monopolista desee conservar la antigua estructura y se resista a enfrentarse a los cambios que trae consigo el progreso social y económico, con el que pueden venir otras nuevas corrientes de riqueza que incidan en la sociedad”, entiende.
“Además, tampoco podemos dar por supuesto en este trámite cautelar que el mecanismo de distribución de beneficios que emplean FIFA y UEFA, que no le viene marcado ni controlado por un regulador público independiente, constituya necesariamente el mejor de los posibles para los intereses generales del deporte, ni mucho menos que la preservación a ultranza de la maximización de los ingresos conforme a los intereses de aquellas pueda constituir la excepción que posibilite dar justificación a conductas restrictivas tendentes a obstar que se dé entrada en el mercado a otras alternativas distintas al modelo de negocio implantado por aquéllas”, indica.
Asevera que “FIFA y UEFA no pueden justificar su conducta anticompetitiva como si fueran las únicas depositarias de determinados valores europeos, sobre todo si ello ha de servirles como excusa para sustentar un monopolio desde el que poder excluir u obstaculizar la iniciativa del que aspira a ser su competidor, porque ello les descoloque su estructura y modelo de negocio”.
“A la vista de los indicios que se han puesto a nuestro alcance, no nos parece que el modo de conducta de las demandadas pueda justificarse como una protección de los intereses generales del fútbol europeo, sino que lo que advertimos es una actuación que reúne todas las características de un injustificable abuso por quién ostenta una posición de dominio. Luego la tutela cautelar debe ser restaurada”, expresa la sentencia en el apartado de razonamientos jurídicos.