La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón al histórico agente de futbolistas Quique Pina y ordena que Hacienda le reintegre 3,2 millones de euros. Deja de esta manera sin efecto la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) adoptada en 2019 por la cual le hizo responsable de manera conjunta con sus padres de una deuda tributaria derivada de la venta del Ciudad de Murcia C.F. en el año 2007, del que era propietario junto a su familia mientras el club jugaba en Segunda División A. De esta forma incorpora a Pina a la cada vez más abultada lista de personalidades del mundo del fútbol que ven cómo la Justicia les da la razón frente al Fisco e impone a Hacienda todas las costas del procedimiento.
Alegó Pina, actualmente accionista del Cádiz C.F., que Hacienda le había imputado irregularmente a él y a su familia una deuda tributaria que no le correspondía al haberse ya desprendido del Ciudad de Murcia y, por lo tanto, no tener responsabilidad en la gestión. Subrayaba en su recurso que la reclamación debía trasladarse, en su caso, al empresario Carlos Marsa como nuevo administrador de la entidad.
Este último adquirió el club mediante una serie de pagos aplazados, empleó como aval los derechos televisivos, pero no realizó los pagos en tiempo y forma. La responsabilidad de estas deudas fueron derivadas automáticamente por la Agencia Tributaria a Pina, ascendiendo la cantidad reclamada a 3,2 millones contabilizando sanciones e intereses.
El actual socio de la entidad que explota el conjunto gaditano alegó que el expediente tributario que se le había abierto era "incompleto, absolutamente incomprensible" y "nulo" por no haberse notificado correctamente. La Abogacía del Estado se opuso al recurso de Pina defendiendo la legalidad del procedimiento y reclamó el pago de los más de 3 millones de euros en concepto de ingresos correspondientes al IVA de los ejercicios 2005 y 2006, de los que se había hecho cargo Marsa al comprar el club y que finalmente no abonó.
La Audiencia Nacional concluye, sin embargo, que Hacienda no actuó correctamente al derivar la responsabilidad de la deuda tributaria a la familia Pina al atribuírsela sin distinción a todos los miembros del Consejo de Administración del club murciano. "La responsabilidad parece imputarse conjuntamente al Consejo de Administración sin discriminar las facultades del consejero delegado a las que se refiere la Ley de Sociedades Anónimas", indica el fallo judicial. "A juicio de esta Sala, hubiera sido necesario determinar las razones o motivos por los que se acuerda la derivación de responsabilidad tributaria para unos y otros miembros del Consejo de Administración", agrega.
"La fundamentación empleada por la resolución de derivación es tan genérica que serviría para ser empleada en relación a cualquier sociedad sometida a este régimen de funcionamiento de Consejo de Administración y consejero delegado, por lo que la falta de determinación de responsabilidades diferentes obliga a la estimación de la demanda y a la anulación de la derivación", abunda la sentencia al tiempo que le impone las costas a la Administración tributaria.
Detención
Pina fue detenido por la Audiencia Nacional en 2018 en el marco de la denominada 'Operación Líbero', en la que se le acusó principalmente de un delito de blanqueo de capitales que ya ha sido descartado por la Justicia. Asimismo, se le atribuía la comisión de un importante fraude fiscal en el que se enclavó la deuda tributaria referida anteriormente.
De manera preventiva y a falta de la resolución de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, Pina alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía que implicaba el pago de 2,9 millones y el reconocimiento de un delito de alzamiento de bienes. El empresario arguyó que había adoptado esta decisión para dejar al margen a sus padres de cualquier procedimiento judicial. Tras el reciente fallo, Pina, defendido en esta causa por el letrado Alfonso Contreras, va a reclamar a la devolución del dinero a su sociedad familiar Calambur así como la anulación de la condena por alzamiento de bienes mediante un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo.