Más allá de la esperpéntica rueda de prensa de Florentino Pérez, dos cosas han trascendido entre los ataques del presidente del Real Madrid: va a convocar elecciones y él va a presentar su candidatura para “defender a los socios”. La pregunta que deja esta convocatoria es la maniobrabilidad que tendrá el club para obrar, por ejemplo, en el mercado y afrontar las operaciones que tenga pendientes como la de afrontar la vuelta de José Mourinho o la renovación de Vinicius Junior.
Lo primero que hay que fijarse es en los plazos. El proceso electoral del Real Madrid viene regulado en el artículo 40 de los estatutos sociales del club. Hay cuatro supuestos para su realización que son final del mandato, decisión del presidente, dimisión o inhabilitación o moción de censura. En este caso estaríamos ante el segundo supuesto ya que el mandato de Florentino Pérez terminaba en 2029.
Ahora, la Junta Electoral tiene dos días para iniciar el proceso electoral, que lo hará tras “anunciarse en el tablón de anuncios dispuesto al efecto en la sede social y publicarse en, al menos, dos periódicos de Madrid”. Pasadas estas 48 horas se inicia un proceso de 10 días naturales para la presentación de candidaturas en las que el elegible debe, principalmente, llevar más de 20 años de socio del Real Madrid y presentar un aval con su patrimonio personal de un 15% del presupuesto general de gastos del Club, es decir, unos 187 millones de euros.
La Junta Electoral comprobará las candidaturas al día siguiente a su presentación y, de ser rechazadas, estas tienen dos días para presentar un recurso. En el peor de los escenarios, este proceso podría durar máximo 13 días. Si sólo hubiera un candidato al término de ese plazo, éste resultaría automáticamente elegido, que es lo que le ha pasado a Florentino desde 2009. De haber dos o más, las elecciones se deberían producir en un máximo de 15 días agotado el plazo de la presentación.
Con lo cual, el club estaría inmerso en un proceso electoral que podría durar en torno a un mes. ¿Qué pasa entonces con el funcionamiento normal de la institución? Nada. El artículo 39 de los estatutos dice que “el Presidente y la Junta Directiva salientes continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del Presidente y de la Junta Directiva que resulten elegidos”.
Vinicius Jr, en el clásico ante el FC Barcelona.EFE
Legalmente, Florentino Pérez y su Junta Directiva podrían afrontar durante este proceso tanto la contratación de José Mourinho como la renovación de Vinicius Junior, dos operaciones de decenas de millones de euros. Sólo la ética y el sentido común impedirían al presidente firmar estas ‘hipotecas’ de, dicen, tres años para el técnico, y cinco para el jugador, sin conocer si él estará en el cargo al terminar el proceso electoral.
Código de Comercio
“Los contratos que pudiera firmar el actual presidente tendrían, en principio, plena validez y eficacia jurídica, de modo que la candidatura entrante debería respetarlos en sus propios términos”, cuenta a EL MUNDO Álvaro Gómez de la Vega de Jofre Sports Law. Únicamente cabría analizar si en dichos contratos se hubiera pactado alguna cláusula resolutoria vinculada a un eventual cambio en la presidencia o en la estructura de gobierno del club (haciendo una analogía con un cambio de control del Código de Comercio).
No obstante, la viabilidad de este tipo de estipulaciones es reducida, tanto porque podrían ser cuestionadas al interpretarse como cláusulas arbitrarias establecidas en beneficio exclusivo de una de las partes, como porque el mero relevo en la Presidencia del Real Madrid Club de Fútbol no equivale, con carácter general, a un cambio de control de la entidad.
En un mes pueden pasar muchas cosas y una de ellas, por ejemplo, es el comienzo del Mundial de fútbol en Estados Unidos, México y Canadá. El Madrid quería dejar cerradas ambas operaciones y quizás también alguna salida antes de esa cita. ¿Puede hacerlo Florentino? Sí. ¿Debe hacerlo? Eso ya depende de la conciencia de cada uno.







