El hecho de que la investigación se esté llevando a cabo por la vía penal bloquea ahora mismo cualquier procedimiento de tipo administrativo
¿A qué consecuencias podría enfrentarse el Barça por el escándalo de los pagos a la empresa de Enríquez Negreira? El descenso de categoría, de acuerdo con el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva (1591/1992), publicado en el BOE el 19 de febrero de 1993, podría ser una de ellas, al entenderse que este supuesto forma parte de las infracciones muy graves que se recogen en su artículo 14. Según este artículo, se consideran muy graves «las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición». El club, además, también podría ser expulsado de manera temporal o definitiva de la competición profesional.
No obstante, el hecho de que la investigación se esté llevando a cabo por la vía penal bloquea ahora mismo cualquier procedimiento de tipo administrativo. En el supuesto de que el caso quedara archivado por esta vía, la posibilidad de que se aplicara una sanción administrativa podría quedar finalmente desactivada, en aplicación de la ley de 1995 que establece que las infracciones graves prescriben a los tres años. Un plazo que empezaría a contar desde el día siguiente al último pago, que se habría producido en junio de 2018.
Desde el punto de vista penal, mientras, los hechos ocurridos podrían encontrar encaje en el apartado 4 del artículo 286 bis del Código Penal, referido a «las conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva» y que tienen como sujeto activo tanto «directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva» como a «deportistas, árbitros o jueces». En este caso, el castigo podría incluir penas de prisión que irían inicialmente de los seis meses hasta los cuatro años, aunque podrían elevarse hasta los seis años si se considera que son especialmente graves. Un supuesto que podría darse al considerarse con esta calificación los hechos ocurridos tanto en competiciones nacionales profesionales, el caso que nos ocupa, como o en competiciones internacionales.
Además, no sólo las personas físicas están sujetas a penas por este tipo de hechos. En este caso, tanto la empresa de Enríquez Negreira, Dasnil 95 SL, como el propio Barcelona podrían ser condenados, como mínimo, a multas de entre seis meses y cinco años. Para llevar a cabo el cálculo de la cuantía, se tendrían en cuenta tanto los beneficios obtenidos como los que podrían haberse obtenido a causa de los hechos investigados. No obstante, también podrían aplicarse consecuencias aún más severas, como, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica implicada, la suspensión de sus actividades y el cierre de sus locales por un máximo de cinco años, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas o la intervención judicial de las mismas para proteger los derechos tanto de sus trabajadores como de sus acreedores.