El Comité de Competición afronta a partir de hoy una de las decisiones más controvertidas de los últimos tiempos, como es la de imponer una sanción a una presunta víctima de un ataque racista, el portero Cheikh Kane Sarr, al valorar únicamente su reacción a partir del acta del colegiado Francisco García Riesco en el partido entre el Sestao River y el Rayo Majadahonda.
El colegiado reflejó en el acta que los insultos que denunció el portero, al que habrían llamado «puto mono» y «puto negro de mierda», según su testimonio, no pudieron ser escuchados por el equipo arbitral. En cambio, escribió que saltó la valla para sujetar a un espectador y después se acercó al propio colegiado con intención de agredirle, por lo que le mostró la tarjeta roja. El futbolista lo negó en una entrevista en este periódico y volvió a insistir en ello, ayer, en una rueda de prensa. «Sólo quería hablar con él, pedirle explicaciones por la expulsión», manifestó.
El Rayo Majadahonda ha basado en ello buena parte de las alegaciones que ha dirigido al Comité de Competición, en las que indica que la apreciación del colegiado es totalmente subjetiva y que de las imágenes no puede desprenderse que intentará agredirle.
Artículos 99 y 105
Según la normativa, Sarr podría ser objeto de una acumulación de sanciones, al quedar reflejadas en el acta las dos situaciones. «Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistente, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos», según el artículo 99 del Código Disciplinario.
Por otra parte, en el artículo 105 se dice: «Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3006 euros aquellos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave». Este artículo sería, pues, el aplicable en el caso de su salto a la grada, donde agarró por la bufanda al aficionado que le había insultado, según su denuncia.
Tras salir del estadio de Las Llanas, el jugador puso una denuncia en una comisaría de la Ertzaintza y, a su vez, fue denunciado posteriormente por el aficionado al que agarró. Ello debe dar apertura al inicio de un proceso en vía penal que podría llevar a los miembros del Comité a aplazar la decisión en vía deportiva, dado que la disciplina deportiva es una función pública delegada por el Estado a la Federación, en virtud del principio de prejudicialidad, que da prioridad a la vía penal, siempre que después de ambas denuncias se hayan abierto ya las pertinentes diligencias.