El TAD considera el beso a Jenni Hermoso sólo como conducta indecorosa y deja al Gobierno sin poder suspender a Rubiales

El TAD considera el beso a Jenni Hermoso sólo como conducta indecorosa y deja al Gobierno sin poder suspender a Rubiales

Actualizado

La “falta grave” impide al Consejo Superior de Deportes tomar una medida cautelar, como ha hecho la FIFA, y únicamente podría llegar a una inhabilitación de dos años

Luis RubialesAP

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abre expediente a Luis Rubiales por “falta grave”, por lo que no podrá ser suspendido en sus funciones de forma cautelar por el Gobierno, como ha hecho la FIFA, para lo que debería haber estimado “falta muy grave”.

La “falta grave” se ha sustentado en torno al atentado a la dignidad y el decoro deportivo. El TAD era reticente a entrar a valorar como “falta muy grave”, por abuso de poder, el beso a la Jenni Hermoso, algo que estima que no podía sostener con las imágenes. Por ello, califica esa acción de Rubiales como indecorosa.

La situación deja en una delicada situación al Gobierno, ya que no podrá suspender cautelarmente a Rubiales como hizo con Ángel Villar, algo que únicamente puede realizar con las faltas “muy graves”. Ello es lo que ha dilatado el fallo del TAD, reticente desde el principio a la calificación que pretendía el Gobierno a través del Consejo Superior de Deportes (CSD) . Las presiones han sido importantes, pero no han cambiado el criterio de los seis juristas del TAD. Este fallo incide más en la crisis originada por la actuación del presidente de la Federación, en lugar de resolverla.

Bajo el impacto global del escándalo, esta resolución debilita la posición del Gobierno y la reputación del país. Si no fuera por la suspensión de la FIFA, Rubiales seguiría en su cargo con un Ejecutivo en falso, que antes, durante la etapa de José Manuel Franco, ya dejó pasar todas las denuncias que habían llegado en su contra al CSD.

El organismo que ahora dirige Víctor Francos formuló hace una semana una denuncia al TAD por vulneración de los artículos 76.1.a de la Ley del Deporte y 14.h del Real Decreto 1591/1992 por parte de Rubiales. Ambas infracciones son consideradas “muy graves”, lo que posibilitaba, según el CSD, una suspensión cautelar. El artículo 76.1.a de la Ley del Deporte hace referencia a los abusos de autoridad y el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.

El TAD, en cambio, no ha opinado del mismo modo y ha abierto un expediente por “falta grave”, no “muy grave”, al no apreciar indicios o no poder demostrar cómo sostenerlos jurídicamente, de “abuso de autoridad” en el beso a Jenni.

kpd