La Audiencia provincial de Madrid ha confirmado en su sentencia del 29 de octubre la que en mayo del año pasado dictó el juzgado n º 17. En ella se desestiman los recursos de UEFA, RFEF y La Liga en el conocido como “caso Superliga”.
Los apelantes han restado importancia a la sentencia argumentando que se refiere solo a cuestiones procedimentales, a que no valida el proyecto abandonado de la Superliga anunciado en 2021 y a que se refiere a unas reglas de autorización de competiciones de UEFA que ya fueron abandonadas. De hecho, fueron sustituidas por otras en 2022 y actualizadas en 2024. Las que siguen plenamente vigentes, son respetuosas con la normativa UE de competencia.
Por el contrario, los demandantes European Super League Company, A22 Sports Management y Real Madrid han anunciado que reclamarán daños a UEFA, que según las noticias de prensa, en lo referente a la reclamación del club merengue, ascenderán a cifras tan extravagantes como tres o cuatro mil millones de euros.
Para valorar si una reclamación como la que al parecer preparan los abogados del Real Madrid tiene o no visos de prosperar, analizaremos resumidamente la sentencia de la audiencia y sus consecuencias.
Obviando las cuestiones procesales, que para el objetivo de este artículo carecen de relevancia (competencia territorial, perdida sobrevenida del objeto del pleito) lo mas relevante de la sentencia lo resumimos a continuación:
“En primer lugar la Audiencia confirma el criterio del juzgado respecto a que la normativa UEFA-FIFA sobre autorizaciones previas para competiciones internacionales vulnera la normativa europea sobre competencia en concreto los artículos 101 y 102 del Tratado Fundacional de la Unión Europea ya que esas normas, para ser respetuosas con el Tratado deben incluir límites, obligaciones y mecanismos de control para evitar explotación abusiva así como sujeción a criterios materiales y reglas de procedimiento; pero lo más relevante de este apartado es que la sentencia desliga esta conclusión del proyecto Superliga, abandonado por sus impulsores, y la vincula a la “falta manifiesta de desarrollo regulador (de las competiciones internacionales) que proporciona una libertad de actuación de FIFA-UEFA que posibilita una explotación abusiva de su posición de dominio, que es lo que la sentencia declara y sanciona”.
En segundo término, la sentencia confirma que no es aplicable el artículo 101.3, que salva de la sanción de nulidad aquellas prácticas que, pese a ser nocivas, produzcan al mismo tiempo efectos favorables para la competencia. Se habla de mejoras de eficiencia que compensan los efectos negativos y por lo tanto deben reputarse compatibles con el derecho de la UE. Las carencias probatorias y argumentales de los demandados en este apartado según la Audiencia, son patentes.
En tercer lugar se pronuncia sobre la llamada Declaración, el comunicado de FIFA de enero 2021 y de UEFA de abril del mismo año manifestando que “la Superliga cerrada va en contra del concepto mismo de lo que es ser europeo: unificado, abierto, solidario y con principios en los valores deportivos …es evidente que los clubes conspiradores no han visto que su estatus actual no se ha conseguido de forma aislada, sino que forma parte de un sistema europeo dinámico en el que los clubes grandes, medianos y pequeños han contribuido a los éxitos y las pérdidas de todos. Es una afrenta a los valores europeos y al mérito deportivo que se arroguen el derecho de “separarse” y reclamar el legado que todos construyeron. Nosotros somos el fútbol europeo. Ellos no lo son”.
Pues bien, respecto a la Declaración, la Audiencia confirma la decisión del juzgado de instancia respecto a que ya la sentencia del TJUE “European Superleague Company” estableció que ese anuncio público constituía una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE ya que suponía la aplicación de las normas organizativas ya declaradas como contrarias al Tratado.
En suma, la sentencia no se pronuncia sobre el proyecto Superliga, que considera abandonado antes de la presentación de la demanda, sino sobre la ilegalidad y antijuridicidad de las normas UEFA para la organización de competiciones internacionales no auspiciadas por dicha organización por considerarlas contrarias a la normativa europea sobre la competencia (normas, por otra parte, ya modificadas por UEFA, como antes hemos recordado).
Partiendo de estas premisas, la pregunta es qué recorrido tiene la pretensión indemnizatoria del Real Madrid por los importes hechos públicos en los medios, suponiendo que sea esa la intención del club, quien de momento oficialmente solo ha dicho que reclamará daños y perjuicios.
La posibilidad de reclamar una indemnización a partir de la firmeza de la sentencia, que no olvidemos, todavía tiene posibilidad de ser recurrida ante el Tribunal Supremo lo que retrasaría la solución final dos o tres años, está prevista en la Directiva de daños (2014/104/UE) que resultó transpuesta al derecho español por el Real Decreto 9/2017.
Por lo tanto, los dos demandantes al igual que el resto de los clubes involucrados, estarían legitimados para presentar una demanda contra la FIFA y la UEFA, una vez que la sentencia ganara firmeza ejercitando una acción follow-on de daños contra la UEFA y la FIFA, y solicitar indemnización argumentando que por parte de dichas organizaciones se les ha privado de organizar y participar en una competición que hubiese resultado muy rentable para sus promotores e integrantes.
La acción follow-on consiste en la demanda judicial para reclamar daños y perjuicios que se presenta la persona o entidad perjudicada después de que una autoridad de competencia o un juzgado haya declarado que ha existido una conducta anticompetitiva por parte del demandado.
La Ley de Defensa de la Competencia, en su redacción corregida tras el Decreto de 2017 establece que “cualquier persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendrá derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento ante la jurisdicción civil ordinaria” y añade que “el pleno resarcimiento consistirá en devolver a la persona que haya sufrido un perjuicio a la situación en la que habría estado de no haberse cometido la infracción del Derecho de la competencia”. Por tanto, dicho resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
Partimos, pues, de la premisa consistente en que tanto los demandantes como el Real Madrid tienen, una vez que la sentencia sea firme, un derecho potencial para reclamar una indemnización por el daño emergente y por el lucro cesante contra los condenados por las prácticas anticompetitivas (FIFA y UEFA).
Ahora bien, en derecho español, que es el que aplicaría, una reclamación indemnizatoria por daños exige: en primer lugar probar el nexo causal entre la conducta declarada como infractora del derecho de la Competencia y el daño ocasionado y en segundo, es preciso acreditar en el caso del “daño emergente” el importe del mismo y en el del lucro cesante, no solo el importe sino también que las pérdidas que se reclaman sean reales y efectivas. No se indemnizan ganancias hipotéticas o suposiciones de lo que podría haberse ganado sino que el criterio indemnizatorio se debe basar en hechos ciertos y no en probabilidades, excluyendo lo que los tribunales califican como “sueños de ganancia”.
Sobre esta base, en primer lugar resulta cuestionable y controvertible que exista el nexo causal ya que con independencia de la antijuridicidad de la normativa UEFA y de la Declaración de 2021, el proyecto resultó abandonado poco después de su lanzamiento por prácticamente todos los clubs fundadores menos el Real Madrid, la Juventus y el Barcelona (ambos también fuera del proyecto). Es decir, los reclamantes de indemnización tendrían que acreditar que fue precisamente la existencia de las normas UEFA declaradas antijurídicas lo que provocó la caída y cierre del proyecto, lo que nos parece extremadamente difícil.
En segundo lugar y superando el primer escollo, el Real Madrid, si es que efectivamente está pensando en reclamar esos cuatro mil quinientos millones de euros tiene que acreditar ante el juez que resuelva que esa suma estratosférica es real y efectiva y se corresponde con el dinero que el club habría dejado de ganar como consecuencia de no haber podido participar en la fallida Superliga durante, no sabemos cuantos años, lo que parece una tarea titánica.
En suma, nos parece que esa reclamación indemnizatoria mayúscula a la que vienen refiriéndose los medios en estos días tiene un recorrido corto, con muy pocas posibilidades de éxito, al menos con las cifras que se están manejando y que, es cierto, el club no ha confirmado hasta hoy oficialmente.





