El fútbol es una de esas materias de las que la gente suele opinar sin haber estudiado jamás su regulación. Eso tiene poca importancia en las barras de los bares o en las tertulias de familia. Pero, cuando hay tantos intereses económicos y deportivos en juego como en una eliminatoria de octavos de final de la Champions League, se echa en falta en muchas opiniones algo menos de hooliganismo y algo más de rigor técnico. Que para algo están las normas, en este caso el Reglamento del Fútbol, que cada año publica y actualiza la International Football Association Board (IFAB).
Ni siquiera la UEFA, máximo organismo dirigente del fútbol europeo, se ha mostrado demasiado escrupulosa en la interpretación de las reglas, abogando en un comunicado publicado en redes sociales por su futura modificación cuando, en el caso del penalti conflictivo, no hacía falta cambiar las normas sino simplemente interpretarlas bien.
Una recta interpretación de cualquier norma jurídica nunca debe hacerse de forma aislada, seleccionando aquellos párrafos o artículos que mejor convengan a un determinado argumento. Las normas deben siempre interpretarse en su totalidad, dando a la interpretación el sentido que mejor resulte del conjunto de todas, y resolviendo las posibles dudas atendiendo a su espíritu y finalidad.
Las reglas 11 y 14
Las reglas futbolísticas que confluyen en el polémico caso de Julián Álvarez son las siguientes:
En cuanto al lanzamiento en sí: La regla 11 IFAB, regulando la ejecución de la tanda de penaltis, dice que “el lanzador no podrá jugar el balón por segunda vez”. Y la regla 14, relativa al lanzamiento general de penaltis, dice que “el balón estará en juego en el momento en que se golpee y se desplace con claridad”, y luego reitera lo dispuesto en la regla 11 diciendo que “el ejecutor del penal no podrá jugar el balón por segunda vez hasta que lo haya tocado otro jugador”.
En cuanto a la actuación arbitral: La regla 11 dice sobre las tandas de penaltis que “si el lanzador es penalizado por una infracción cometida después de que el árbitro haya dado la señal para ejecutar el lanzamiento, se registrará éste como fallado y se amonestará al lanzador”. Y el protocolo del VAR especifica que “no se modificará la decisión inicial tomada por el árbitro a menos que la revisión de la jugada demuestre claramente que la decisión constituyó un error claro, obvio y manifiesto”, añadiendo “la decisión final será siempre del árbitro, ya sea a partir de la información del VAR o después de haber realizado una revisión en el terreno de juego. No hay límite de tiempo para el proceso de revisión, puesto que la precisión es más importante que la rapidez”.
“Golpeado con claridad”
Encajando los hechos en dichas normas nos encontramos con que el jugador del Atlético de Madrid Julián Álvarez, al ejecutar su lanzamiento en la tanda de penaltis, se resbala sobre el pie de apoyo (el izquierdo) y parece rozar con éste mínimamente el balón en el momento de disparar a gol con el pie derecho. Observando decenas de imágenes resulta difícil dilucidar si hay o no un pequeño toque con el pie de apoyo, y si el balón se mueve o no antes del disparo final. Desde la cámara trasera parece no moverse y desde la delantera hacerlo levemente. En cualquier caso, el resbalón del jugador es involuntario y no obtuvo ventaja alguna (lo normal hubiera sido fallar el lanzamiento) de ese accidental doble contacto. Ante ello debemos preguntarnos: ¿Existe o no infracción de Julián? ¿Actuó correctamente el polaco Marciniak, árbitro del partido? La recta interpretación de las normas nos lleva a una doble negativa.
No existe infracción de Julián. Para considerar que el futbolista jugó el balón ilegalmente por segunda vez (el doble toque, alegado por el árbitro y por la UEFA) tiene que haberlo jugado legalmente una primera. Y para haberlo jugado una primera el balón tenía que haber “estado en juego”, es decir, haber sido “golpeado y desplazado con claridad”. El gol debió subir al marcador, sin más discusiones ni matices, al no poderse asegurar el claro desplazamiento del balón que exige, como infracción reglamentaria en los penaltis, la regla 14. Si a la duda se añade la involuntariedad del resbalón del jugador, y el hecho de que no pudo obtener con él ventaja alguna (atendiendo al espíritu y finalidad de la norma), la decisión correcta no fue anularlo. El doble toque es aquí irrelevante por no haberse desplazado el balón claramente, como sucedió en la tanda de penaltis de la final de la última Copa del Rey, donde se dio validez a un lanzamiento que dio el título al Athletic de Bilbao frente al Mallorca, sin que nadie protestara el mínimo doble contacto producido por un resbalón similar.
El árbitro Marciniak actuó mal. Primero, por no tomar él mismo la decisión final, sino acatar lo decidido por otro. Segundo, por no efectuar todas las comprobaciones que, ante un caso tan dudoso, le exige el protocolo del VAR (entre ellas, la de ir a comprobar el video al monitor, sin límite de tiempo). Y tercero, por haber aplicado, él y sus asistentes, de forma muy desafortunada lo que establece la regla 14 en su conjunto. Luego, la UEFA salió a defender sus errores distrayendo a todos con el “doble toque”, cuando lo relevante era el “claro desplazamiento del balón”.