El Comité de Apelación revoca el cierre del Metropolitano y le retira la multa al Atlético

El Comité de Apelación revoca el cierre del Metropolitano y le retira la multa al Atlético

El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido aceptar el recurso del Atlético de Madrid contra la sanción impuesta al club por los insultos racistas a Nico Williams en el Metropolitano y ha revocado el cierre parcial de dos encuentros así como la sanción pecuniaria impuesta por el Comité de Disciplina.

Así, el sector del fondo sur desde donde se lanzaron los gritos de imitación de un mono contra el jugador del Athletic de Bilbao estará abierto para los partidos ante el Celta y el Osasuna. Además, se ha retirado la sanción de 20.000 euros que se había impuesto al club por tales hechos.

El Comité de Disciplina había calificado de infracciones muy graves tipificadas en los artículos 69.1.c), 69.2.d) y 76.2, apartados b) y d), ambos del Código Disciplinario de la RFEF los insultos a Williams.

El club respondió en su recurso que existen numerosos avisos contra el racismo en todas las instalaciones del estadio, que se activó el protocolo tan pronto como se produjeron los hechos y que desde sus canales públicos emitió un mensaje de condena contra cualquier acto de intolerancia.

Además, arguyó que su colaboración con la policía en la localización del individuo fue total y que dispone de numerosas cámaras por todo el estadio para garantizar la seguridad y vigilancia del mismo.

A su juicio, no cabe sanción para un club, según el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF, que acredite “el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”. Y recuerdan que, tras el anuncio de la megafonía, no se volvieron a producir ningún tipo de cánticos ofensivos.

El club no niega los hechos ocurridos, pero reitera que las medidas que adoptaron fueron adecuadas y mantiene que, concurriendo adicionalmente las circunstancias atenuantes recogidas en el artículo 27 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y atendiendo al principio de proporcionalidad, considera que se les puede exonerar de la sanción adoptada.

Diligencia debida

El Comité recoge que esta colaboración activa, la identificación del responsable y el hecho de que fuera un incidente aislado, protagonizado por un único sujeto, según ha resultado acreditado y no por un colectivo indeterminado, permite afirmar, que concurre la máxima diligencia posible por parte del Club.

Así, concurren sus actuaciones dentro del artículo 15 del Código Disciplinario que permite exonerar a la entidad por actuar con la mayor de las diligencias posibles.

kpd