Las infracciones deportivas «muy graves» prescriben a los tres años desde 1990. Expertos en derecho deportivo debaten la idoneidad del plazo
El caso Negreira ha puesto bajo el foco la legislación deportiva española ante los plazos de prescripción. El Fútbol Club Barcelona, que pagó 6,6 millones de euros entre el año 2001 y 2018 a José María Enríquez Negreira, ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, por unos presuntos informes, no puede ser sancionado por la vía administrativa. Así, ni cabe un hipotético descenso de categoría, ni quita de puntos.
El plazo de prescripción de las infracciones «muy graves» es de tres años desde hace más de tres décadas en España. Así lo recogía la Ley del Deporte de 1990. Pero también la nueva Ley de 2022, pese a que el artículo 112 del nuevo redactado no entre en vigor hasta que se produzca su desarrollo reglamentario. Es decir, con la vía administrativa muerta, sólo queda recorrido posible en la penal.
Para saber más
«Llevamos más de 30 años con ese plazo de prescripción. Y si bien es cierto que por lo general no suelen darse este tipo de infracciones tan graves, ante situaciones como ésta, es evidente que el plazo es muy corto. No tiene ningún sentido», mantiene Toni Roca, abogado especialista en derecho deportivo. «Que predeterminar o influir en el resultado de una competición, si así fuera el caso, pueda quedar sin ningún tipo de sanción por el mero hecho de que hayan transcurrido tres años… Parece poco tiempo. Deberían ser mínimo cinco años. O más», insiste.
El Consejo Superior de Deportes intentó este viernes aclarar que la nueva Ley del Deporte «no ha influido en ningún sentido en el caso Negreira». Porque, más allá de que el nuevo régimen disciplinario y sancionador aún no haya entrado en vigor, la prescripción de tres años continúa inamovible en las infracciones «muy graves». Serían éstas «las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición». En cambio, las «graves» sí han aumentado de uno a dos años respecto a la Ley de 1990, y las «leves» de un mes a seis meses. «Si han duplicado el plazo de prescripción de las infracciones graves y han aumentado también el de las leves, en buena lógica deberían haber ampliado el de las muy graves», afirma Roca.
Los cinco años de la FIFA
«Los plazos de prescripción son cortos en el deporte. No sé por qué, pero siempre ha sido así. Habría que preguntar a quienes hicieron la Ley. Imagino que responde a que el deporte funciona con mucha rapidez. La gente se va, o en principio debería irse rápidamente de los puestos de poder. No están ahí toda la vida», interviene Juan de Dios Crespo, abogado especialista en derecho deportivo y en derecho internacional y comunitario. Muestra Crespo la comparación: «En la FIFA, los temas de ética y corrupción prescriben a los cinco años. También es un periodo corto. Yes quien más tiene. O si miramos más allá, por reclamar un tema contractual en la FIFA, una reclamación entre clubes por un traspaso que no haya sido pagado o la falta de un pago de un bonus o una comisión, el plazo de prescripción es sólo de dos años».
«Salvar la prescripción es imposible. La única manera sería cambiar la Ley, pero si hemos tardado tres décadas en modificarla, no la van a cambiar ahora», prosigue Roca.
El debate no parece sencillo. Cristian Zarroca, abogado especialista en derecho deportivo y socio de Darlegal Consulting, trata de buscar una explicación: «La Constitución siempre te dice que tiene que haber seguridad jurídica y que las personas deben tener el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. No puede ser que tú cometas una infracción y estés a expensas de que en 20 o 30 años alguien te abra un proceso disciplinario. Entiendo que, en el ámbito del deporte, se considere esos tres años un plazo suficiente y razonable para que se respete. En el deporte, además, va todo muy rápido porque las infracciones deportivas, normalmente, se cometen en los partidos».
Siendo ya la vía penal el único camino, Roca también advierte: «Entiendo que la Fiscalía investiga un delito de corrupción entre particulares y que se está analizando la deriva específica de la corrupción deportiva. Y ahí habría penas de cárcel para los implicados y de multa para las personas jurídicas si se demostrara que el Barcelona ha incurrido en estas acciones y que no contaba con un plan de prevención de delitos eficaz. La prescripción sería entonces de cinco años a partir del momento en que cesa el delito. Si el último pago se efectuó en junio de 2019, el delito prescribe en junio de 2023. Si el procedimiento judicial no comienza antes de esa fecha, el delito también habrá prescrito».
El Código Penal, en su artículo 286 bis, establece que quien «reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo (…) será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o la ventaja».