El Tribunal Administrativo del Deporte es el protagonista de la semana en el fútbol español. Aquí se responden las cuestiones fundamentales sobre su funcionamiento, clave en la resolución del caso contra Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol.
¿Qué es y cuándo se creó el TAD?
Es el resultado de la integración en 2013 de los ya desaparecidos Comité Español de Disciplina Deportiva (dedicado a la resolución de sanciones) y Junta de Garantías Electorales (procesos electorales). Se unifican todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.
¿Cuántos miembros lo componen y quiénes son?
Son siete miembros, con paridad entre hombres y mujeres, licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente y un secretario. Son designados por la Comisión Directiva del CSD: cuatro a propuesta del presidente del CSD y tres propuestos por las Federaciones deportivas españolas. Los actuales son Francisco de Miguel Pajuelo (presidente), Guillermo de Blas Bados (secretario), y los vocales Eva Fernández, Pilar Juárez, Alfonso Ramos del Molins, Marina Adela Porta Serrano y Jaime Caravaca. La duración del mandato de sus miembros será de seis años y no podrán ser reelegidos. Además, no podrán ser designados miembros del TAD quienes sean o hayan sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directa o indirectamente a éstas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas.
¿Qué competencias tiene el TAD?
Está adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes y, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones: decidir en vía administrativa y en última instancia las cuestiones disciplinarias deportivas mencionadas anteriormente; tramitar y resolver expedientes disciplinarios, en última instancia administrativa, a requerimiento del presidente del CSD o de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte; velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
¿Qué tienen que decidir en el caso Rubiales?
Primero, si los hechos denunciados por el CSD son objeto del artículo 76 de la Ley del Deporte, que en su artículo 76.1 dice: «Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes: a) Los abusos de autoridad. Pero el artículo 76.4 apunta: «Serán infracciones graves: b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos».
¿Cómo se toma la decisión?
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo de calidad el voto del Presidente del TAD. Es decir, no es necesaria la unanimidad.