Mohamed Katir, que cumplía una sanción de dos años por saltarse tres controles antidopaje desde el pasado 7 de febrero, ha visto incrementado su castigo otros dos años más, hasta el 6 de febrero de 2028, por manipulación de pruebas.
Según la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU), los fallos de Katir se refieren a tres ocasiones en las que no pudo ser localizado para someterse a un control antidopaje y que el atleta español atribuyó a errores al cumplimentar los datos para su localización en la plataforma ADAMS.
Diez meses después de aquella sanción, por parte de Sport Resolutions -empresa contratada por la Federación Internacional para resolver sus propios procedimientos disciplinarios- Katir ha recibido la comunicación de una infracción prevista en el artículo 2.5 de su reglamento antidopaje. La infracción es comúnmente denominada como tampering, lo que supone una manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje.
El viaje a Lisboa
Pese a la sanción de cuatro años, Katir asegura que “no se procede por parte de Sport Resolutions a la anulación de ningún resultado deportivo” logrado por su parte, puesto que se considera que “no existe actuación alguna que haya incidido en los resultados logrados” en su carrera deportiva.
“La acción de tampering por la que se pretende sancionarme habría tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización. Como ya reconocí, modifiqué la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día, cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes”, expone en su comunicado el atleta de Mula.
“Asumí que el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS. Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo -ni pudo haber tenido – consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de tampering“, subraya.
“Justificar mi ausencia”
“La modificación de la fecha en la reserva y el billete de avión fue un intento de dar una explicación al hecho de que no me encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición. Este control, además, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar”, apunta.
“Resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones”, destaca.
La decisión de Sport Resolutions, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), valorándose por parte de Katir “apelar la decisión en el derecho” que le asiste.