La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 8,5 años de prisión al futbolista Rafa Mir por un delito de agresión sexual y otro de lesiones, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La primera reacción del futbolista la ha publicado él mismo en su cuenta de Instagram: "No estoy de acuerdo con la sentencia y recurriremos en los próximos días. Sigo confiando en la Justicia".
El tribunal ha impuesto también al segundo acusado, el también futbolista Pablo Jara, dos años y medio de prisión y el pago de una multa por un delito de agresión sexual, otro contra la integridad moral y un delito leve de lesiones a una segunda joven.
La sentencia, que ha sido notificada este lunes a las partes y que no es firme, establece una indemnización de 64.000 euros a favor de la víctima del primer condenado y de 6.280 euros para la denunciante del segundo. En el caso de Mir, establece otras penas accesorias, como la prohibición de aproximación y de comunicación respecto a la víctima por un plazo de 13 años y siete años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Rafa Mir negó en la vista haber agredido sexualmente a la joven y afirmó, en una declaración en la que contestó únicamente a preguntas de su abogado, que "todo fue consentido" y que la noche "fluyó así". Por contra, la víctima narró una doble agresión sexual con penetración por parte del jugador, que se puso en ese momento "a llorar"; que le costaba "respirar", tenía "miedo" y le pidió que parara pero no lo hizo.
La Fiscalía pedía para el futbolista una pena de 10 años y medio de prisión, que la Audiencia en su condena ha dejado en ocho años y medio.
La víctima de Mir declaró durante el juicio que el futbolista, al que no conocía previamente, la agredió sin su consentimiento hasta en dos ocasiones. "Me metió los dedos en la vagina y me tocó todo el cuerpo. Me costaba respirar", llegó a relatar tras un parabán. Los hechos sucedieron en la madrugada del 31 de agosto al 1 de septiembre de 2024 en el chalé de Bétera (Valencia) del entonces futbolista del Valencia CF, al que se trasladaron todos tras pasar una noche de fiesta en la discoteca Mya de Valencia.
La joven -cuyo testimonio fue refrendado por su amiga- contó que Mir la agredió en la piscina del chalé y en el cuarto de baño de la casa, a pesar de que un amigo del futbolista declaró como testigo que entre ambos había "complicidad" aquella noche. Es más, aseguró que la joven y su amiga -a la que agredió también Jara- se pelegaron "por ver quién se liaba con Rafa".
En su declaración, Mir reconoció penetración pero consentida, e incluso aseguró que le pilló por sorpresa la detención por agresión sexual porque siempre pensó que las dos jóvenes querían denunciar a su amigo Jara por el puñetazo que propinó a una de ellas antes de que abandonaran la casa semidesnudas.
Sin embargo, la sentencia da credibilidad al testimonio de la denunciante, que entonces tenía 21 años. La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia entiende que la prueba practicada durante el juicio ha servido "para acreditar sin fisuras la comisión de los hechos propuestos por las acusaciones".
Entre esas pruebas destaca la declaración testifical de las dos víctimas, que los magistrados califican de "convincente, consistente y coherente", en la medida en que se ha mantenido "de forma invariable a lo largo de toda la tramitación de la causa". Además, la declaración de las chicas se ha visto también "corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico".
Frente a ello, apunta la sentencia, "ninguna de las alegaciones defensivas ha tenido un sustrato fáctico en el que apoyarse ni un razonamiento lógico al que tener en cuenta". De hecho, el tribunal también ha acordado en la sentencia deducir testimonio de las declaraciones vertidas en el juicio oral por tres policías locales de Bétera por si estas fueran constitutivas de un delito de falso testimonio, "dado la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes", a las que atribuyen "prevalencia probatoria". Los policías locales declararon en el juicio que la joven les dijo que "la intimidad había sido consentida" y que el futbolista paró cuando se lo pidió.
Sobre el testimonio de la principal denunciante, la sentencia deja claro que "su declaración ha sido clara, detallada, sin dudas en las respuestas", además de "uniforme con sus anteriores manifestaciones judiciales". La Sala hace incluso referencia al cuestionamiento por parte de la defensa de Mir del episodio de agresión sexual en la piscina, ya que ninguna otra de las personas que estaban dentro en aquel momento vio nada.
El tribunal cree a la víctima cuando dijo que sus movimientos defensivos eran "inocuos frente al volumen corporal del agresor", pues coincide en describir el "contexto intimidatorio" para las víctimas, rodeadas en el chalé por los amigos de los futbolistas. A ello ha y que sumar la "corpulencia invasiva" de Mir (1,90 metros de altura frente a los 1,65 de ella): "Estas circunstancias coartaban la libertad de la agredida para exteriorizar su oposición con la voz o de otra forma más escandalosa, sabedora de su previsible ineficacia".
En la sentencia, además, se recoge que si la víctima de Mir "hubiera querido intimar" con él, "no habría llamado a su padre para que la recogiera justo cuando el señor Rafa Mir empezaba a mostrar, de nuevo, interés en ella diciéndole que lo ocurrido con su amiga son 'cosas de la noche'", tal y como reconoció en el juicio el futbolista. El tribunal valora también que la víctima pidió durante toda la instrucción el visionado de las cámaras de seguridad de la casa que, sin embargo, no funcionaban.
Tras abandonar la casa y regresar para recoger su bolso, la joven fue agredida por segunda vez cuando Mir la encerró en un cuarto de baño. Según el tribunal, ella "se ve totalmente indefensa, retenida contra su voluntad y agredida sexualmente sin posibilidad de escapatoria".