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Las Fuerzas de Seguridad podrán suspender los eventos deportivos en los que se produzcan incidentes violentos, racistas y discriminatorios
Podrán suspender y desalojar de forma inmediata según establece una instrucción de Interior que pretende dar respuesta a la “profusión” de este tipo de comportamientos en los partidos.
La circular, publicada este lunes por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, refuerza y mejora los instrumentos de los agentes en los estadios tras casos de insultos racistas como los que recibió hace unas semanas el jugador del Real Madrid Vinicius en el encuentro ante el Valencia en el estadio de Mestalla.
El Coordinador de Seguridad podrá proponer al árbitro no iniciar, paralizar o suspender su celebración, así como desalojar parte o todo el recinto cuando tengan lugar sucesos que supongan o inciten a la violencia, o sean actos racistas, xenófobos o intolerantes, ha informado el Ministerio del Interior.
Esta figura introducida por la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, es siempre un miembro de las Fuerzas de Seguridad, que dirige y organiza el dispositivo policial para proteger la celebración de los eventos deportivos y coordina la Unidad de Control Organizativo.
El objetivo de la instrucción es dar respuesta “a la profusión de incidentes registrados en eventos deportivos cuando al calor de la rivalidad competitiva y al amparo de la sensación de impunidad que transmite el anonimato de la masa, ciertos aficionados expresan un discurso agresivo de intolerancia, odio y discriminación hacia el rival, con frecuencia con tintes racistas, xenófobos u homófobos”.
Unos comportamientos que, en casos extremos, pueden llevar a la comisión de delitos de odio o de otros actos antisociales y violentos, según Interior.
Tipos de comportamiento
Entre los comportamientos que pueden originar la suspensión de una competición o el desalojo figuran las declaraciones con intención de amplia difusión en las que se amenace, insulte o veje a alguien por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
También en casos de acoso en el recinto deportivo, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos, cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad del acosado y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.
Las declaraciones, gestos o insultos en esos espacios, así como la entonación de cánticos, sonidos o consignas y la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes vejatorios o intimidatorios es otro de los comportamientos que pueden originar la suspensión.
Los coordinadores de seguridad propondrán al árbitro o juez deportivo la suspensión temporal del encuentro mientras duren los incidentes o se realiza el desalojo parcial o total de la grada, para su continuación posterior, o bien la suspensión definitiva.
En todo caso, la instrucción recuerda que el agente podrá decretar por propia iniciativa el desalojo, en supuestos urgentes de alteración de la seguridad pública o grave riesgo, una vez agotados los llamamientos a restablecer el orden y cuando no exista posibilidad inmediata de ello.
La Ley tipifica como infracción cualquier conducta que suponga comportamientos violentos, racistas, xenófobos e intolerantes, que pueden ser cometidos tanto por los espectadores como por los organizadores del espectáculo deportivo, con independencia de que se produzcan en el recinto, en sus alrededores o en los medios de transporte públicos u organizados que se dirijan al lugar de competición, o se divulguen a través de medios de difusión.
En el caso de los organizadores es también sancionable la permisividad, la organización, participación activa o la incentivación y promoción de este tipo de conductas, así como el apoyo a actividades de peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados que incumplan la ley.
El coordinador puede levantar informe o denuncia ante la negativa a colaborar o la deficiente colaboración por parte del organizador, así como por la gravedad de los acontecimientos y su evolución.
Además, puede instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones a la ley y levantar el correspondiente atestado a los efectos para la depuración de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria.