El juzgado de lo Mercantil nº17 ha dictaminado, en consonancia con lo que decretó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en diciembre, que la FIFA y la UEFA han abusado de su posición dominante respecto a la Superliga.
La magistrada titular Sofía Gil ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra los principales organismos regidores del fútbol mundial. Considera la jueza que se han atribuido la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas.
El escrito recoge: “La actuación de las demandadas no se encontraba dirigida únicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantación de un tercer competidor y modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones, ya que se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados”.
Así, la titular del juzgado nº17 ha ordenado en su sentencia a ambos organismos que “cesen en sus conductas anticompetitivas” y les prohíbe su “reiteración futura”. En el texto, la jueza recoge que sus actuaciones infringen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
En el primero se prohíben los “acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas”. Mientras que en el segundo se advierte sobre “la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado”.
Según recoge la sentencia, varios artículos de los reglamentos de FIFA y UEFA son incompatibles con los artículos 101 y 102 del TFUE ya que impiden la libre competencia imponiendo “restricciones injustificadas y desproporcionadas”.
Además, también se menciona que las declaraciones emitidas por otras entidades como las federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España en relación con el proyecto de competición internacional paneuropea infringen también los artículos 101 y 102 del TFUE.
Desde LaLiga advierten de que esta estimación parcial exige a FIFA y UEFA una reglamentación sobre nuevas competiciones transparente y garantista, pero no valida la Superliga. Así lo escribe Javier Tebas, presidente del organismo, en un post en redes sociales.
Sentencia recurrible
Finalmente les condena a eliminar los efectos de todas las actuaciones que se hayan producido “antes o durante la pendencia de este procedimiento”. Esta decisión no es firme y podrá ser recurrida ante la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo máximo de 20 días.
El proceso comenzó el 18 de abril de 2021 cuando se anunció la puesta en marcha de una Superliga entre 12 de los clubes europeos más importantes. Desde ese momento, se ejercitaron acciones en materia de defensa de la competencia ante la respuesta de las citadas instituciones.