La Audiencia de Barcelona tumba el delito de cohecho en el caso Negreira y exculpa a Laporta

La Audiencia de Barcelona tumba el delito de cohecho en el caso Negreira y exculpa a Laporta

La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso del presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y rechaza que haya cometido un delito de cohecho en el ‘caso Negreira’. Esta decisión provoca de manera inmediata que el máximo responsable del club azulgrana deje de estar investigado por este delito.

Asimismo, retira este tipo penal, esgrimido por el juez Joaquín Aguirre al considerar que el ex vicepresidente de los árbitros tenía categoría de funcionario público cuando cobró 8 millones del Barça durante dos décadas a cambio de asesorías ficticias.

La Sala ha acordado de esta manera admitir también los recursos presentados por el FC Barcelona y los ex directivos Óscar Grau y Albert Soler y retira este delito pocos días después de que hiciera lo propio con el delito de blanqueo de capitales, que también advirtió el instructor.

A partir de este momento, la investigación continúa contra el resto de investigados, entre los que se encuentran los ex presidentes azulgranas Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell por otros delitos entre los que se encuentra el de corrupción deportiva.

Cabe recordar que el juez argumentó al atribuir un delito de cohecho a los investigados que “los pagos” efectuados por la entidad catalana “produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español”.

“Dichos actos”, añadió el instructor, “sólo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados”. “A tal efecto”, abundó Aguirre, “no debe olvidarse que el hijo del investigado José María Enríquez Negreira acompañaba a los árbitros durante su estancia en Barcelona cuando el FC Barcelona jugaba en el Camp Nou”.

La Audiencia de Barcelona considera que Enríquez Negreira no tenía condición de funcionario público, tal y como sostuvo el instructor, ya que, a su juicio, “no sólo no fue nombrado por autoridad competente en ejercicio de mando sino que tampoco parece que las funciones que conformaban su cargo en el propio Comité Técnico de Árbitros (CTA) puedan ser catalogadas de interés general por mucho interés que puedan tener para los asiduos al fútbol en particular y a los aficionados y seguidores del deporte en general”.

De manera paralela, ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rosell en el que pedía el archivo de la causa por prescripción y exculpa, en consecuencia, del delito de cohecho también al FC Barcelona, que estaba también investigado por este delito.

kpd