Victoria para la Superliga: la Justicia de la UE cree que es un abuso que la FIFA y la UEFA castigue a los clubes fundadores

Victoria para la Superliga: la Justicia de la UE cree que es un abuso que la FIFA y la UEFA castigue a los clubes fundadores

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El TJUE considera que las reglas que exigen autorización previa para crear competiciones y las prohibiciones a los jugadores van contra el derecho europeo, pero la decisión sobre si la Superliga debe ser autorizada corresponde al Tribunal madrileño

Florentino Pérez y Joan Laporta, en una imagen de 2022.EFE

Victoria para la Súperliga, al menos parcial. Las normas de la FIFA y la la UEFA que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la propia Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma so pena de sanciones, son ilegales. Así lo ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la UE tras una larga evaluación del caso, después de que un Juzgado de lo Mercantil de Madrid remitiera a Luxemburgo una cuestión para saber si las decisiones de ambas entidades privadas estaban en línea con los principios jurídicos comunitarios.

Ambas asociaciones abusan de su posición dominante e imponen criterios arbitrarios, según la sentencia publicada hoy. Los magistrados europeos, sin embargo, no entran en el caso concreto de la Superliga. “Una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico”, dice el documento.

El dictamen es muy duro sobre los poderes y prerrogativa de los dos grandes cuerpos del fútbol mundial. “Las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Asimismo, las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, habida cuenta de la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, los consumidores y los telespectadores”, dice el comunicado hecho público hoy por el alto Tribunal.

Con su decisión, el alto Tribunal ignora y rebate los argumentos del abogado general de la U, que hace un año sostuvo los clubes tienen libertad total para crear su propia competición fuera del ecosistema de la UEFA y de la FIFA, pero que no pueden continuar participando en las competiciones habituales sin la autorización previa de esas federaciones.

El juzgado madrileño que arrancó el proceso tenía serias dudas sobre las competencias de la FIFA y la UEFA habida cuenta de ambas tienen una posición de monopolio en su mercado. El Tribunal de Justicia considera hoy en su sentencia que la organización de competiciones de fútbol de clubes y la explotación de los derechos de difusión son, claramente, actividades económicas. En consecuencia, “estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación, a pesar de que el deporte, como actividad económica, presente ciertas características específicas, como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras”. El Tribunal de Justicia hace notar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y la UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol.

Los magistrados consideran que cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad “debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”, y sin embargo, considera que “las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza” por lo que no queda sino determinar que ambas asociaciones “están abusando de su posición dominante” y sus normas de autorización, de control y sancionadoras, “habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios“.

Sin decisión sobre la Superliga

Dicho eso, sin embargo, el TJUE aclara un punto importante: “una competición como la Superliga no debe ser necesariamente autorizada”. Puede que sí o puede que no, pero “al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico”.

Lo que sí hace el el Tribunal de Justicia es recalcar que las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión “pueden perjudicar a los clubes europeos de fútbol, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de los medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores, al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones potencialmente innovadoras o interesantes”. Pero con esa interpretación, ese análisis y esas pistas, corresponde ahora al Juzgado de lo Mercantil n.º 17 de Madrid comprobar si estas normas pueden, no obstante, beneficiar a los diferentes grupos de interés del fútbol, por ejemplo, mediante una redistribución solidaria de los ingresos generados por esos derecho.

kpd