El 30 de marzo de 2015, hace casi una década, entró en vigor la célebre reforma del Código Penal. Esa Ley Orgánica suprimía las faltas, aquellas infracciones castigadas con pena leve. Es decir, sin cárcel. De este modo, desaparecía la vejación injusta, con la que los tribunales solían tipificar cualquier tipo de tocamiento o beso no consentido. Como el de Luis Rubiales a Jenni Hermoso. A partir del 29 de abril de 2023, con la conocida como ley del sólo sí es sí, se endurecieron las penas para las agresiones sexuales. Desde entonces, el artículo 178 del Código Penal, en su apartado 1, reza así: «Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». A partir de hoy, la suerte de Rubiales en la Audiencia Nacional gravitará en torno a este artículo.
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«Partamos de que cualquier beso inconsentido es agresión sexual. No lo dice el artículo 178 del Código Penal, pero sí la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el verdadero legislador, que incluso la ha aplicado a casos de un beso no consentido en cuello o mejilla. Por tanto, objetivamente sería un delito de agresión sexual, dado que, para su comisión, no se precisa de ánimo libidinoso», explica a EL MUNDO el prestigioso penalista Raúl Pardo-Geijo. «Ahora bien, subjetivamente, no se puede soslayar el contexto. Y es que la meritada jurisprudencia del Supremo se aplica, entre otros escasos supuestos, cuando los sujetos no se conocen o se acaban de conocer», continúa el abogado.
«Como profesionales debemos ser muy escrupulosos con las víctimas de agresiones sexuales, ya que hay casos sobrecogedores. Sin olvidar que tan víctima es una mujer que sufre una agresión sexual como cualquier persona a quien se acusa de un hecho que no ha cometido», comienza Ana Alguacil, ex jueza de lo Penal. «Tras el visionado de las imágenes, tengo claro que Rubiales no pretende atentar contra la libertad sexual de Jenni. No se aprecia dolo en el agresor, ninguna intención sexual. Simplemente se trata de algo producto de la alegría del momento», aclara esta experta abogada.
«Lo grave es el abuso de poder»
Obviamente, la defensa de Rubiales intentará utilizar la euforia propia de una entrega de medallas y los lazos de amistad que unían a Rubiales y Hermoso. Sin embargo, no todos los juristas comparten este criterio. «El subidón de alegría no justifica un beso, que aun siendo menos grave no deja de afectar a la esfera sexual de Jenni», argumenta Laura Pozuelo, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. «La amistad entre ambos no otorga un significado distinto y menos grave al asunto. Si no, lanzaríamos el mensaje de que, entre amigos, novios o marido y mujer se puede hacer lo que se quiera», completa Pozuelo, acreditada a catedrática.
Otros especialistas abundan en la perspectiva de una violencia sexual arraigada en estructuras que perpetúan la desigualdad de género, donde las mujeres son vistas y tratadas como objetos y donde su consentimiento es ignorado. Es el caso de Helena Soleto, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III. «Pese a que el componente sexual es mínimo, lo grave del caso es el abuso de poder, con un estilo rayano en lo mafioso que intenta ocultar las consecuencias de la agresión», desvela sobre las presuntas coacciones.
«A nivel procesal, este caso tiene muy poco recorrido y las penas van a ser muy leves, pero supone un gran toque de atención», presagia Soleto, en referencia a la reacción de la sociedad civil, canalizada bajo el lema #SeAcabó. Aquella presión de la calle, junto con la implicación de organizaciones de derechos humanos terminarían por desencadenar el final de Rubiales al frente de la Federación. «Considero positiva tanta repercusión mediática por el mensaje que manda: los cuerpos de las mujeres no se tocan libremente», subraya Pozuelo, en conversación con este periódico.
Rubiales, con Athenea del Castillo, durante la celebración del Mundial.
De todos modos, la clave del juicio se centrará previsiblemente en la parte del consentimiento. La Fiscalía, que solicita un año de prisión para Rubiales por el delito de agresión sexual y un año y medio por otro delito de coacciones, considera que Jenni no se comportó como la víctima perfecta, la que debe tener una reacción estandarizada desde el primer momento. Sin embargo, este enfoque queda en entredicho para otros expertos. «Si no había consentimiento, ¿por qué no se escenificaron gestos, comentarios?», pregunta el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina. «Si analizamos si Rubiales tuvo o no consentimiento, si valoramos las imágenes, por los gestos previos y posteriores, analizando la prueba en el plenario no veo la falta de negativa explícita o implícita para que pudiera dar el beso sin consentimiento. Por lo cual, me inclinaría por un fallo absolutorio», concluye el letrado, encarcargo de la defensa de la familia de Edwin Arrieta durante el juicio a Daniel Sancho.
En la misma línea de Ospina se pronuncia Pardo-Geijo, antes de lanzar otro interrogante. «Dadas las circunstancias, no existe intención de atentar contra el bien jurídico protegido de este tipo penal, que no es otro que la indemnidad sexual y, por ende, debería salir absuelto. ¿Alguien se ha preguntado qué reproche penal se le hubiera efectuado a Rubiales de realizar esa conducta con un jugador, algo nada descabellado, por cierto y que ha sido visto en múltiples ocasiones entre distintos futbolistas?», finaliza desde su despacho en Murcia.
«Si el beso se lo hubiese dado Jenni a Rubiales, ¿estaríamos hablando de una agresión sexual? Sin duda alguna hay que proteger a la mujer, pero sin olvidar que el hecho de ser hombre no te convierte en un agresor sexual», añade Alguacil, que trabaja hoy en JC Serrano.
Las coacciones y el artículo 172
En suma, aunque el beso lo pudo ver el mundo entero, ni siquiera hay consenso sobre si supuso una agresión sexual, tal y como la establece el Código Penal. De modo que las dudas se multiplican sobre las presuntas coacciones a Jenni, tipificadas en el artículo 172, y por las que por las además de Rubiales también serán juzgados Jorge Vilda, ex seleccionador, Albert Luque, ex director de la selección masculina y Rubén Rivera, ex responsable de marketing de la RFEF.
Según fuentes cercanas a la defensa de Luque, consultadas por este diario, «no hay ninguna evidencia en ninguna conversación, ni con Ana Ecube [amiga de la jugadora] ni con Hermoso, en la que se refleje que Albert quiera hablar del vídeo con ella». Según su criterio, se trata de una conducta «sin relevancia penal» ya que el directivo, incluso sin ser su competencia, representa un gran apoyo para la jugadora.
Cabe recordar que el artículo 172 del Código Penal define como define como autor de una coacción a quien «sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto». Por tanto, las defensas de Luque y Vilda, a la hora de evaluar los whatsapps a la futbolista, se centrarán en los límites de la libertad de expresión y si dichos límites pueden ser constitutivos de un delito. «Quizá se trate de mensajes desafortunados. Pero de ahí a que eso acredite una voluntad coactiva, nos parece absolutamente desproporcionado».