La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Majadahonda, que ordenó los registros en la Federación la semana pasada, investiga la adjudicación de obras por valor de al menos 1,3 millones de euros a la constructora Gruconsa, acusada de pagar sob
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El entrenador del Real Madrid, Carlo Ancelotti, ha entregado al tribunal que le juzga por dos delitos fiscales un peritaje, al que ha tenido acceso EL MUNDO, que concluye que está siendo víctima de «un juicio completamente sesgado, capcioso e interesado» por parte de la Agencia Tributaria.
Entre los muchos elementos que discute la defensa de Ancelotti al Fisco se halla también la valoración que hace la Hacienda pública de la entrega de un reloj de alta gama al entrenador en el marco de un acuerdo comercial.
Así, Hacienda considera que se incrementó la base imponible del entrenador en 2015 al serle regalado por la firma Cecil Purnell un reloj que valoraba en 250.000 francos suizos -unos 260.000 euros-. El técnico italiano ha encargado un peritaje del reloj a la joyería Chocrón, que estima que el valor real de ese artículo de lujo se sitúa entre 25.000 y 30.000 euros.
El fiscalista que ha elaborado el dictamen técnico de la defensa del italiano, Manuel de Vicente-Tutor, concluye, basándose en ese caso y en muchas otras circunstancias, que las reclamaciones tributarias a Ancelotti nunca debían haberse canalizado a través de la vía penal y que, en todo caso, se deberían haber sustanciado en la contencioso-administrativa.
En lo que respecta al ejercicio 2015, el perito de Ancelotti combate frontalmente la postura del Fisco de que era residente fiscal en España y arguye que lo fue en Reino Unido. «Las autoridades fiscales británicas han confirmado tajantemente la validez de su certificado de residencia, por lo que no habría defraudado cantidad alguna». De ahí que reduzca la cuestión a un simple «conflicto de doble residencia entre España y Reino Unido» que «debe resolverse según las reglas contenidas en el Convenio de Doble Imposición».
Ancelotti, a su llegada a los juzgados.JJ GuillenEFE
También rebate De Vicente-Tutor «la incorrecta calificación jurídica» que la Agencia Tributaria «ha realizado de la renta pagada por el Real Madrid por la cesión de la explotación de los derechos de imagen» y defiende que, en ningún caso, se cometió un delito.
«La existencia de un delito fiscal exige, además de la concurrencia de requisitos de carácter objetivo -perjuicio patrimonial a la Hacienda pública en cuantía superior a 120.000 euros- otros requisitos de carácter subjetivo, 'el ánimo de defraudar' al que es inherente el dolo». Por lo que «quedan despenalizadas aquellas omisiones de pago de deudas tributarias que, aunque superen el umbral legal, no sean dolosas».
No en vano, el perito destaca que el Real Madrid tiene una «experiencia probada en la celebración de este tipo de contratos de cesión de explotación de derechos de imagen» y se trata, por lo tanto, de «una obligación autónoma del Real Madrid el ingresar las retenciones correspondientes a los pagos que realiza». «La diferencia entre lo retenido por el Real Madrid y lo que efectivamente debió retener [...] es un incumplimiento de las obligaciones tributarias que únicamente incumbían al club».
No obstante, la defensa de Ancelotti considera que «los razonamientos» expuestos tanto por su parte como por el Fisco «se encuentran lejos de una interpretación irracional». «Ambas son posiciones que encuentran su fundamento en la ley y la jurisprudencia, por lo que, en todo caso, la disputa debería dirimirse en la vía contencioso-administrativa por tratarse de un contencioso tributario y no de una defraudación tributaria».
Los insultos "racistas" y "gravemente vejatorios" que Vinicius recibió de forma reiterada en el estadio palmesano de Son Moix, proferidos desde la grada por un joven aficionado mallorquín de 22 años, "afectaron a su integridad y a su dignidad". Y por tanto constituyeron delito.
Además, y a pesar de las coartadas iniciales que esgrimió el autor de los insultos, fueron dirigidos contra el jugador del Real Madrid "por motivo del color de su piel negro". Y no por su actuación dentro del terreno de juego, como llegó a alegar el acusado, que le llamó "puto mono" en varias ocasiones a gritos, siendo sus improperios captados por las cámaras de televisión y luego ampliamente difundidos.
Así lo concluye de forma literal y expresa la sentencia recién dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma que condena al autor de los insultos racistas, S. E., a una pena de un año de prisión.
Para saber más
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, castiga al autor de los insultos por dos delitos contra la integridad moral con el agravante de motivación racista. No le impone indemnización, ya que el jugador de fútbol renunció expresamente a ella.
La magistrada Carmen Caminals no sólo le condena por los hechos cometidos el 5 de febrero de 2023 contra el extremo del club de fútbol madrileño durante el partido que el equipo merengue disputó contra el RCD Mallorca, que colaboró desde el primer momento con las autoridades policiales.
Sino que también le condena por la actitud reincidente del mismo sujeto, que apenas trece días después, el 18 de febrero, en otro partido de Liga, insultó también al jugador del Villarreal Samu Chukweze, al que llamó "negro de mierda" y "puto negro" y contra el que realizó "gestos racistas", según considera acreditado la sentencia.
El joven, que no tenía antecedentes antideportivos, se derrumbó en su declaración judicial, mostrándose arrepentido y envió incluso una carta al jugador del Real Madrid pidiendo disculpas. Cuando declaró ante la juez llegó a decir que siente admiración hacia el futbolista brasileño y negó ser racista, atribuyéndolo al contexto del estadio.
La pena de cárcel no implica cumplimiento obligatorio al ser el castigo menor de dos años. La propia sentencia, que es ya firme y no será recurrida, recoge la suspensión de la condena siempre que el acusado no se aproxime a menos de 50 metros de un estadio durante tres años y "realice un curso en materia de igualdad y no discriminación".