La Audiencia de Barcelona ultima el juicio contra Alves tras rechazar como acusación a la patronal de las discotecas

La Audiencia de Barcelona ultima el juicio contra Alves tras rechazar como acusación a la patronal de las discotecas

Tribunales

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Se trata del último trámite antes de finalizar la investigación judicial y esperar la petición de pena de cárcel

Alves en una imagen de archivoAFP

Dani Alves se acerca a ese banquillo, el de los acusados, al que no está acostumbrado. La Audiencia de Barcelona ha rechazado los recursos presentados por las patronales de locales de ocio nocturno Fecasarm y Spain Nightlife que pedían ser acusación popular en este procedimiento. De esta forma, se inicia la tramitación final del procedimiento contra el jugador que está procesado por agredir sexualmente a una mujer en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona a finales del año pasado.

Ahora, la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona reclamará a las partes si quieren aportar algún tipo de prueba más para el juicio, aunque lo más seguro es que no existan peticiones. Después instará a la Fiscalía y la acusación particular, que representa a la víctima, para que presenten sus demandas de pena de cárcel contra Alves, que podrían oscilar entre los 8 y los 10 años, además de la indemnización para la víctima por daños morales y físicos. También la defensa del jugador, que ejerce el letrado Cristóbal Martell, deberá presentar su escrito, en el que alegará que las relaciones fueron consentidas.

A partir de ahí se fijará la fecha del juicio que no tardará teniendo en cuenta que Alves está en prisión provisional por este delito, por lo que podría señalarse para las primeras semanas del próximo año. Hace unas semanas el Juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona concluyó que existen indicios de que presuntamente el jugador de fútbol brasileño agredió sexualmente a una mujer de 23 años en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del pasado 30 de diciembre.

La víctima acudió con dos amigas y el jugador y su acompañante las invitaron a la zona VIP, en la que estuvieron bailando. Sin embargo Alves se acabó quedando con la víctima que “en dos ocasiones le cogió la mano y se la puso en su pene. Ella retiró la mano en las dos ocasiones”. El juzgado también señala que detrás de la mesa en la que estaban sentados había una puerta que daba a un lavabo de uso exclusivo en esa zona VIP y que el jugador fue hacia allí. Desde el dintel llamó a la víctima quien al acudir vio que se trataba de un baño pequeño. “Cuando pasó ella Dani Alves cerró la puerta y tiró con fuerza de ella hacía su cuerpo” mientras la víctima “le decía que parara y que la dejara salir, que se quería ir”, señala el auto.

Además, la juez remarcó que “Alves hacía caso omiso, le subió el vestido y la hizo sentarse sobre él y le cogió la parte posterior de la cabeza y la tiró al suelo, hecho que fue lo que le provocó la herida en la rodilla”. También explica que la hizo “bajar la cabeza hacia su pene para que le hiciera una felación, lo que no consiguió y eso le enfureció y le pegó varias bofetadas en la cara. Después le puso de espalda contra el pequeño lavamanos” y la penetró “de forma violenta” hasta que eyaculó. El auto judicial explica que la víctima quiso salir entonces del lavabo pero que Alves “no se lo permitió” diciéndole que salía “él primero”.

En su petición como acusación popular, las patronales de las discotecas querían personarse para “demostrar su repulsa” a la presunta agresión sexual y “evitar que se produzcan casos similares en el futuro, así como para proteger la imagen y prestigio del sector del ocio nocturno y el de sus clientes”. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona lo rechaza al considerar que “el hecho de que la acción denunciada se produjera en una discoteca es, en cualquier caso, circunstancial. Se producen continuamente hechos similares en lugares muy diferentes y dispares. Aunque se intente en el recurso ampliar lingüísticamente el alcance de los fines de las asociaciones recurrentes, consideramos que el proceso penal no es un espacio adecuado ni, por lo tanto, legítimo, para conseguir la preservación de la reputación y de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, en base a un hecho del todo circunstancial”.

kpd