El Juez disciplinario de la Federación Española de Fútbol ha aceptado los recursos de Osasuna y Villarreal
El Juez disciplinario de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha resuelto descalificar de la Copa de la Reina al Barcelona y al Sevilla por alineación indebida en los partidos de octavos de final, tras estimar los recursos de Osasuna y Villarreal.
Las resoluciones publicadas este martes dan por perdidos los partidos al Barcelona, vencedor de cinco de las últimas seis ediciones de la competición, y al Sevilla, con multa accesoria a ambos clubes en cuantía de 1.001 euros, en aplicación del artículo 79, apartados 1 y 2.b), de Código Disciplinario de la RFEF.
Barcelona y Sevilla pueden recurrir esta decisión ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días.
El equipo navarro denunció que en el partido jugado el pasado día 10 y en el que el Barça se clasificó para cuartos con goleada (0-9) jugó la delantera azulgrana Geyse Ferreira, que no debía haberlo hecho, porque fue expulsada el curso pasado en esta competición cuando militaba en las filas del Madrid CFF.
El Villarreal a su vez también presentó recurso por posible alineación indebida del Sevilla al contar con Nagore Calderón, que salió en el minuto 60 de partido en el que las andaluzas ganaron por la mínima, cuando no podía jugar por haber sido expulsada en el encuentro de pasada edición de la competición ante la UDG Tenerife.
La resolución que firma el juez disciplinario único suplente de la RFEF rechaza los argumentos que el Barcelona presentó en sus alegaciones, centrados en que no constaba la publicación en la web de la RFEF la sanción a su jugadora Geyse Ferreira y que su delegado tuvo la precaución de comprobarlo antes de la disputa del partido.
En ella señala que ha quedado acreditado que la sanción se notificó al club de origen; que esta era firme desde el 23 de marzo de 2022, por no haber sido impugnada ni por el club en el que militaba, ni por la jugadora, y que en caso de duda el Barcelona debería dirigirse a los órganos de la RFEF y realizar la consulta de la situación de su jugadora.
“Consta que dichos acuerdos existían, al margen de que, como se ha podido ver, por problemas técnicos, no se pudieran descargar dichos acuerdos. No puede valerse el club de una situación en la que, de forma voluntaria, se ha situado, al no haber puesto en práctica la diligencia suficiente para poder conocer dichos acuerdos”, añade.
En Sevilla también argumentó en su defensa que la resolución de la sanción Nagore Calderón no figura en la página web oficial de la RFEF, que “debido a la dejadez o desidia de la RFEF no puede tener acceso público a las sanciones y que no está actualizado el cuadro de estado de amonestaciones de jugadoras en la Copa de la Reina.
El juez disciplinario ha entendido que la sanción fue notificada a los clubes interesados en marzo de 2022, notificación que se practicó a través del Programa de Sanciones del sistema Fénix y que está acreditado que los acuerdos del Juez Único de Competición sobre la competición fueron publicados en la web de la RFEF a las 13:29:18 horas el día 23 de marzo de 2022.
“La sanción, al ser eliminado el Sevilla en la competición que participó en la temporada anterior, debió ser cumplida en la siguiente temporada, en la misma competición, por lo tanto, en la temporada actual”, añade.
La decisión del juez disciplinario dicta también que el partido jugado tanto por Geyse Ferreira como por Nagore Calderón en los octavos se computará para el cumplimiento de la sanción que ambas tenían pendiente de la temporada pasada.