La Fiscalía pide archivar la investigación contra Joan Laporta por el ‘caso Negreira’ al estar los delitos prescritos

La Fiscalía pide archivar la investigación contra Joan Laporta por el 'caso Negreira' al estar los delitos prescritos

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“Cada presidente, cada junta directiva responde, en su caso, por los pagos realizados al señor Enríquez Negreira durante el periodo en el que desempeñaron sus cargos”

Laporta durante una asamblea de sociosMUNDO

La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Barcelona el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona en el que se consideraba al presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, como investigado por varios delitos relacionados con el ‘caso Negreira‘. El Ministerio Público considera que estos ilícitos “estarían prescritos”, ya sea la falsedad documental, la corrupción entre particulares, la administración desleal o incluso el posible cohecho, pese a que los fiscales todavía no se han pronunciado sobre la imputación del juez Joaquín Aguirre por soborno a los ex presidentes del Barça Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, dos ex directivos así como al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros José María Enríquez Negreira y su hijo Javier por los pagos recibidos del club azulgrana de 7,6 millones de euros de 2001 a 2018.

En su recurso, los fiscales creen que el inicio del cómputo del plazo de prescripción para Laporta comienza cuando deja la presidencia en 2010 de su primer mandato. La denuncia de la Fiscalía se presentó en 2023 y en principio no iba contra el actual dirigente azulgrana. Por eso creen que ya pasó el plazo de prescripción, cualquiera que fuera el tipo penal aplicable incluido el posible cohecho. Para el Ministerio Público carece de sentido, pese a que se aplique el delito continuado como hace el juez, que se persiga a un presidente por los hechos cometidos por el siguiente.

Así recuerdan que durante la investigación “nunca se ha planteado la opción” de la existencia de un vínculo de solidaridad penal que pueda hacer partícipes a “todos los presidentes investigados ya las personas que formaron parte de sus sucesivas juntas directivas” de una acción criminal común. “En ningún momento se ha considerado que los distintos intervinientes actuaran en una suerte de reparto de papeles con aportaciones causales recíprocas que pudiesen dar lugar a lo que se ha denominado imputación conjunta o recíproca de la acción“, señala el recurso y añaden que “cada presidente, cada junta directiva responde, en su caso, por los pagos realizados al señor Enríquez Negreira durante el periodo en el que desempeñaron sus cargos”.

De esta forma remarcan que no pueden ser atribuidos a Rosell los pagos de Bartomeu o “a éste los realizados por Laporta”, más teniendo en cuenta de que no hay “ni el más leve indicio” de “cualquier forma de acuerdo, connivencia, convenio o concierto entre los sucesivos dirigentes del FC Barcelona”. Además, la Fiscalía rechaza el argumento del juez de la presencia del Barça “como elemento común” de los “sucesivos pagos a Enríquez Negreira” para imputar a Laporta por el juez ya que lo considera una “autoría adhesiva”. Los fiscales creen que esta situación “ni añade ni resta a la responsabilidad penal individual de cada uno de sus presidentes o directivos por sus hechos propios” y detalla que el Código Penal establece un “sistema específico de penas con sometimiento propio a los plazos prescriptivos” en referencia a las personas jurídicas que afectarían al club azulgrana.

Además, los Fiscales detallan que de los delitos atribuidos por el juez a Laporta el más grave estaría castigado con 7 años y medo de prisión por lo que el plazo de prescripción sería de 10 años. En este sentido, recuerdan que el cohecho activo continuado las penas van, de los 4 años a los 7 y medio, dependiendo del tipo delictivo aplicable, por lo que “sea cual fuera la opción elegida y aún en los supuestos más graves” el tiempo de prescripción ya habría pasado con el actual presidente azulgrana. Además, creen que no se puede aplicar, como hace el magistrado, en este caso contar el tiempo de prescripción teniendo en cuenta “como última infracción el día del último pago realizado” por el Barça a Enríquez Negreira el 17 de julio de 2018.

Al dejar Laporta, su primer mandato, la presidencia en 2010 esa fecha entraría dentro de los 10 años que no habría prescrito, según el juez, a lo que la Fiscalía se opone. Creen que no se puede atribuir a Laporta ese pago de hace 5 años por lo que los delitos que le atribuye el juzgado estarían prescritos ya que “han transcurrido los años suficientes” para excluir al actual dirigente del Barça. Así recuerdan que sus “posibles delitos” prescribieron el 1 de julio de 2020 y piden que se revoque su imputación.

kpd