El Comité de Competición sanciona con dos partidos a Cheikh Sarr y le quita tres puntos al Majadahonda

El Comité de Competición sanciona con dos partidos a Cheikh Sarr y le quita tres puntos al Majadahonda

El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sancionó ayer con dos partidos de suspensión al portero del Rayo Majadahonda Cheikh Kane Sarr por el incidente ocurrido ene el estadio de Las Llanas en el que se enfrentó a los aficionados locales del Sestao River que le insultaban, durante el partido de Primera RFEF disputado el pasado sábado. Además, por «conducta contraria al buen orden deportivo» le impuso una multa de 600 euros y 90 a club, en aplicación del artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF.

El Juez Disciplinario Único de la Federación también decidió otorgar la victoria por 3-0 al Sestao River después de que el encuentro se tuviera que suspender en el minuto 87 con 2-1 a su favor en el marcador. El Rayo Majadahonda, además, perderá tres puntos más en la competición, por lo que su salvación [es último a dos puntos del penúltimo, el Logroñés] será ya imposible.

Por los insultos racistas a Cheikh Sarr, el Sestao River tendrá que disputar dos partidos a puerta cerrada y abonar 6.001 euros en concepto de multa. Ayer mismo, el club vasco, mediante un comunicado negó que hubiese «cánticos racistas», y pidió que se respete la «presunción de inocencia» y que no se levanten «acusaciones veladas que aún no han sido probadas por la justicia». «En ningún momento, durante la celebración del encuentro de fútbol, se produjeron cánticos racistas hacia ninguno de los protagonistas: la prueba es que en las actas del partido, tanto la arbitral como la de la Ertzaintza, no se refleja nada al respecto, ni tampoco a través de las imágenes de televisión», señaló.

El acta arbitral, clave

La decisión del Comité de Competición responde al acta del colegiado Francisco García Riesco después del partido. En ella, el árbitro asegura que los insultos que denunció el portero, al que habrían llamado «puto mono» y «puto negro de mierda», no pudieron ser escuchados por el equipo arbitral.

Cheikh Sarr.MUNDO

En cambio, García Riesco notificó al órgano sancionador de la RFEF que Sarr saltó la valla para sujetar a un espectador y después se acercó al propio colegiado con intención de agredirle, por lo que le mostró la tarjeta roja. El futbolista lo negó en una entrevista en este periódico y volvió a insistir en ello en una rueda de prensa. «Sólo quería hablar con él, pedirle explicaciones por la expulsión», manifestó.

Según la normativa, Sarr podría haber sido sancionado con hasta 22 partidos de inhabilitación por la acumulación de actos reflejados en el acta.

El juez, en su resolución, entiende que el jugador, pese a ser “el sujeto pasivo ofendido gravemente, y titular del máximo derecho de defensa”, debería haber ejercitado ese derecho siguiendo los cauces legales específicos, y en tiempo y forma, cuando comenzaron los insultos racistas en el minuto 50 como él ha manifestado.

“Debería haberlo puesto en ese momento en conocimiento del árbitro, y éste hubiera activado el Protocolo de Actuación sobre Incidentes de Público”, que conlleva la detención del partido, el aviso por megafonía y de persistir los insultos decretar incluso la suspensión definitiva del encuentro.

“El jugador no puede tomar ninguna iniciativa antijurídica ni tomar la ‘justicia por su mano’ tomando a un espectador por la bufanda, a riesgo, además, de agravar las posibilidades de que los incidentes deriven en otros de mucho mayor calado, poniendo incluso en riesgo su propia integridad física”, añade.

Leve violencia

Para el juez, la defensa de su dignidad debe realizarse sin vulnerar la normativa deportiva aplicable, siguiendo por tanto los cauces legales adecuados y por supuesto, en definitiva, respetando el estado de derecho.

“Su actuación, saltando la valla de separación y actuando con cierta leve violencia -aunque no que conste haya llegado al insulto ni a la agresión- es plenamente reprochable, actuación soliviantada que prosiguió cuando el árbitro le mostró la tarjeta roja lo que nos obliga a considerarle autor de la infracción leve de conducta contraria al buen orden deportivo”, añade.

El juez explica que este comportamiento podría sancionarse con hasta cuatro partidos, de acuerdo al artículo 129 del Código Disciplinario, pero le impone solo dos al entender que no llega a constituir una infracción grave por “la existencia de una indudable provocación”.

El fallo apunta que la retirada del Rayo Majadahonda del terreno de juego “es una infracción cometida consciente y voluntariamente, contemplada en el artículo 82 Código Disciplinario, por lo que multa al equipo con 3.006€; le da el partido por perdido por 3-0 y le descuenta tres puntos en la clasificación.

Reincidencia

Respecto al Sestao, que no ha remitido alegaciones, el juez le sanciona con disputar a puerta cerrada los dos próximos partidos que juegue como local y a pagar una multa de 6.001 euros, por no haber pedido, a través de su capitán, la activación del protocolo de incidentes de público, “pasividad” que deriva en el presente caso.

El juez argumenta su decisión de cerrar el campo en que la clausura parcial del mismo, medida adoptada hasta ahora en casos similares, “carece del necesario efecto disuasorio”, ya que los autores de los insultos racistas pueden ubicarse libremente en otros sectores del estadio, que no suele completarse en Sestao.

“La medida punitiva de clausura parcial pierde la necesaria eficacia y ello, amén de constatarse una y otra vez, la extendida ausencia de medidas de control específicas para que, en cada partido, se identifiquen y se repriman, de inmediato, actitudes que conculcan derechos humanos elementales, lo que sin duda justifica que haya de modificarse el criterio, sustituyéndole por medidas como la de celebración de partidos a puerta cerrada, medida coercitiva que será que será reproducida, e incluso ampliada, en el indeseado supuesto de repetición de hechos similares que se produzcan en el futuro”, agrega.

kpd