El Barça argumenta que Negreira no es funcionario para rechazar la acusación por soborno

El Barça argumenta que Negreira no es funcionario para rechazar la acusación por soborno

Tribunales

Actualizado

Reclama que la investigación siga por el delito de corrupción en el deporte

José María Enríquez acompañado de su esposa en Barcelona hace una semanaEnric FontcubertaEFE

El FC Barcelona ha presentado un recurso contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona de imputar el delito de cohecho al club azulgrana así como a sus ex presidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, a dos ex directivos y al ex vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira y su hijo Javier. Considera el Barça que “ni concurre en el investigado Enriquez Negreira condición de funcionario, ni funcionario a efectos penales, ni su actividad en el CTA ostenta la naturaleza de ejercicio de función pública, lo que conduce a afirmar insubsumibilidad posible de su conducta, ni en los que le pudieren haber hecho pagos, en la tipicidad del cohecho”.

De esta forma, los abogados que representan al FC Barcelona, Cristóbal Martell y Marc Molins, remarcan que al no poderse considerar Enríquez Negreira como funcionario no se puede aplicar el delito de cohecho en ninguna de sus variantes. En este sentido, el juzgado destaca que, presuntamente, los Negreira son responsables de soborno pasivo, en caso de Javier como cooperador, por recibir dinero, mientras que los ex directivos azulgranas de un delito activo por pagos durante 18 años que “fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales” a través de sociedades interpuestas del ex árbitro.

El juez equipara a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende el Comité Técnico de Árbitros (CTA), con la administración al considerar que tiene esta función pública por regular las competiciones deportivas, pese ser “entidad privada” y por eso cree que se puede calificar como funcionario al ex vicepresidente investigado. De esta forma, introduce el delito de cohecho por los pagos recibidos, junto a su hijo, por parte del Barça. Pese a esto, el club azulgrana mantiene que en ningún momento se puede hacer esta analogía e insta al juzgado a seguir la investigación por un delito de corrupción en el deporte, como pasaba hasta ahora.

“La invocación del cohecho pone un retrovisor que mira hasta el año 2001 en que se inician los pagos vinculados José Enríquez Negreira y sus mercantiles, y produce correlativamente una suerte de elefantiasis procesal al proyectar eventual condición de imputado a otras Juntas y otros equipos directivos del Futbol Club Barcelona, con independencia del juego que pueda dar el instituto de la prescripción, distinta en función de las diferentes modalidades de cohecho”, señala el recurso del Barça.

Además, señalan que “por mucho que pueda estirarse el concepto de funcionario público a efectos penales” como por “vinculación ontológica al interés general, lo cierto es que el sujeto, además de realizar esa predicada función pública, debe realizarla por razón de un “título de incorporación” o “título habilitador” (ley, elección o nombramiento de autoridad) que no concurre en el Vicepresidente del Comité Técnico Arbitral cuyo nombramiento” es de “designación directa del presidente de la RFEF, que no es autoridad, ni siquiera funcionario”. Añaden que la RFEF “aun siendo una entidad asociativa de derecho privado, ejercita por delegación algunas funciones públicas, estas son las taxativamente descritas en la Ley y ninguna de ellas es realizada por el Comité Técnico Arbitral ni su vicepresidente”.

Por eso, el Barça recuerda que se debe clarificar “el título de incorporación o mecanismo de nombramiento de los miembros del Comité Técnico Arbitral (en adelante CTA), conceptuar la naturaleza jurídica de la RFEF, focalizar y distinguir que funciones públicas desarrolla por delegación de la Administración y focalizar las funciones del CTA y advertir si éste realiza aquellas funciones públicas sí atribuidas a la RFEF” y añade que “en definitiva, resulta palmario que ni es nombrado por disposición expresa e inmediata de la ley, ni ha accedido a función pública a través de elección entendida por tal con arreglo a doctrina y jurisprudencia a procesos electorales que incorporan a cargos en función pública, por elección directa o indirecta cual alcaldes, concejales o diputados provinciales, ni lo ha nombrado autoridad competente, previsión normativa que convierte a funcionarios a efectos penales a los eventuales, interinos y a los contratados laborales y administrativos que participen de función pública, siendo así, a mayor abundamiento, que el Presidente de la RFEF que lo nombra no es autoridad a efectos penales pues carece de mando, esto es, capacidad y coacción para hacer cumplir lo mandado, ni jurisdicción en su entendimiento como capacidad para resolver conflictos”.

Los representantes legales del FC Barcelona detallan que la Ley del Deporte otorga, por delegación, algunas funciones públicas de carácter administrativo a las federaciones deportivas pero descartan que un presidente de este organismo pueda ser “incluido en el concepto de funcionario público” ya que la propia normativa añade que “se descarta que el Presidente de la federación deportiva tenga la condición de funcionario o asimilado”. Por eso, argumentan que “pueda afirmarse condición de funcionario a efectos penales de un Vicepresidente del Comité Técnico Arbitral de la Real Federación de Española de Futbol” y piden que se archive la causa por cohecho.

kpd