El Supremo anula la condena a Louzán, que podrá seguir como presidente de la Federación

El Supremo anula la condena a Louzán, que podrá seguir como presidente de la Federación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras la vista celebrada en la mañana de ayer, ha anulado este jueves la condena a siete años de inhabilitación para cargo público contra el presidente de la Federación Española de Fútbol, Rafael Louzán, por un delito de prevaricación cometido cuando estaba el frente de la Diputación de Pontevedra.

Esta decisión, tomada por unanimidad por los cinco magistrados de la Sala, corrige la sentencia por la que Louzán fue condenado en 2022 por la Audiencia Provincial de Pontevedra a esos siete años de inhabilitación por unos hechos acaecidos en 2013. Louzán, presidente entonces de la Diputación de Pontevedra y del Partido Popular de esa provincia, votó a favor de conceder a una constructora una subvención de 86.311 euros para unas obras de mejora en el campo de fútbol de Moraña que, en su mayor parte, ya estaban ejecutadas.

El tribunal considera que los hechos probados “no constituyen delito de prevaricación”. Dice la sentencia que las obras fueron lícitas y no producto de “la connivencia entre los involucrados”. Señala también que este delito requiere “no sólo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto”. Y este último requisito no se cumple porque en este caso “la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas”.

Añaden los magistrados que las obras se habían facturado “conforme a los precios de mercado” y que Louzán “supo de su existencia cuando ya estaban terminadas”. “En tal coyuntura”, prosiguen, “el presidente no podía ordenar la demolición de unas modificaciones al proyecto que estaban ya ejecutadas, pues hubiera supuesto, además de la pérdida del servicio que iban a prestar las obras no previstas, la obligación de pagar al contratista una indemnización por los trabajos desmantelados y por los gastos de derrumbe”.

Por el contrario, sostienen que “la obligación impuesta por el ordenamiento jurídico” no era demoler nada, sino “el pago de las modificaciones desarrolladas”.

El tribunal precisa que el hecho de descartar la relevancia penal de los hechos no impide que, debido al procedimiento empleado para el pago, se pueda indagar si hubo “responsabilidades administrativas o contables” si así se estima conveniente.

La decisión del Alto Tribunal supone un respiro para el gallego que, en el caso de haber visto ratificada la sentencia, estaba obligado a dimitir como presidente en virtud del artículo 60.6 de la Ley del Deporte, que dice así: “Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta directiva de una federación o liga profesional sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes”.

También en virtud de los propios Estatutos de la Federación, que en su artículo 19, referido a los requisitos para ostentar la condición de miembro de los órganos de la RFEF, establece, en su punto cuarto, lo siguiente: «No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos».

La Ministra de Deportes, Pilar Alegría, dijo la semana pasada que, si el Supremo ratificaba la condena, debían producirse nuevas elecciones en la Federación. De momento, no tendrá que enfrentarse a esa situación y no tendrá que ser el cuarto presidente de la Federación que sale por la puerta de atrás, de forma abrupta, como hicieron Ángel María Villar, Luis Rubiales y Pedro Rocha.

kpd