La Audiencia de Barcelona mantiene en prisión a Dani Alves: “Un típico cortejo sexual entre dos adultos no puede justificar una posterior agresión sexual”

La Audiencia de Barcelona mantiene en prisión a Dani Alves: "Un típico cortejo sexual entre dos adultos no puede justificar una posterior agresión sexual"

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El tribunal vuelve a reiterar que existe riesgo de fuga al no constatar el “proyecto de vida” en España alegado por el jugador

Alves en una imagen de archivoEP

Dani Alves seguirá en prisión. La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso presentado por los abogados del jugador brasileño contra la decisión del Juzgado de Instrucción 15 de Barcelona de mantenerlo en la cárcel acusado de una agresión sexual a una mujer de 23 años en los lavabos de la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del pasado 31 de diciembre. Es la segunda vez que el tribunal confirma la prisión para el jugador y esta vez fue más contundente contra los argumentos de la defensa de Alves quien pidió su salida tras la declaración de él en la que manifestaba que fueron relaciones consentidas.

Además, en su recurso, los abogados de Alves plantearon que la víctima entró voluntariamente en el lavabo para tener sexo y se apoyaban en el análisis de las imágenes del reservado de la discoteca, ya que consideraban que hubo un presunto flirteo entre los dos. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona señala que “no compartimos la tesis defensiva que afirma que la declaración de la víctima se ‘desmorona’ a la vista de las imágenes nuevamente examinadas, incluso con el particular sesgo del informe aportado por la defensa”.

“Se insiste en la conducta previa a la entrada en el lavabo de la afirmada víctima. Debemos recordar que dicho comportamiento, aun cuando se tratara de un típico cortejo sexual entre dos adultos como afirma la defensa, no puede en modo alguno justificar una posterior agresión sexual. Tampoco puede fundarse la línea argumental para descartar el ataque a la libertad sexual de la joven en que ella entró voluntariamente en el baño. Aun cuando así fuera ello no daría ninguna concesión al señor Alves para imponer el acto sexual a la víctima”, indica el tribunal.

Por eso, los magistrados insisten en que “lo acaecido con anterioridad a la entrada en el aseo de Alves y la víctima no determina ni que ésta hubiera consentido la relación sexual con penetración que consta acreditada, ni que mintiera sobre la misma”. También mantienen, como hicieron en su anterior escrito de rechazado del recurso del jugador, que la declaración de la mujer “tiene rasgos de fiabilidad suficientes en esta fase procesal y los elementos de corroboración son variados”, en referencia a las numerosas pruebas forenses, declaraciones de testigos o cámaras de seguridad del local y no entran a valor las posibles “contradicciones” de la víctima señaladas por el abogado del jugador.

Vistilla en la Audiencia de Barcelona sobre la petición de salir de prisión de AlvesEnric FontcubertaEFE

“Hemos analizado las alegaciones de las partes y examinado esas nuevas diligencias y ya avanzamos que los indicios de criminalidad que en su día valoramos como suficientes para imputarle el hecho y como fundamento de la medida cautelar permanecen inalterables” indica el tribunal que recuerda que una de las principales pruebas aportadas al procedimiento es el análisis de las huellas dentro del aseo de la discoteca. Este informe podría contradecir la última declaración de Alves de que las relaciones fueron consentidas, según fuentes judiciales.

También recuerda el tribunal que la investigación de este procedimiento está prácticamente acabada, ya que sólo queda por practicar una exploración forense psicológica de la víctima que se realizará en las próximas semanas, por lo que el juicio podría celebrarse a finales de este año. En este sentido, en los últimos tres meses se han practicado nuevas declaraciones, como una de Alves que reconoció la relación y aseguró que si mintió antes fue por miedo de explicar la infidelidad a su esposa.

Además, hay otras periciales “lofoscópicas, fotográficas y videográficas efectuadas por los Mossos d’Esquadra e informe de análisis de las imágenes” realizado por un detective privado a petición de la defensa del jugador. Precisamente, en base a este informe los abogados de Alves pidieron que saliera de la cárcel a la espera de juicio al apreciar contradicciones en la declaración de la víctima y sus acompañantes, aunque el tribunal lo rechazó.

La Audiencia de Barcelona también considera que existe riesgo de fuga el jugador si sale de prisión. “Siendo lícito, no nos convencen los argumentos expuestos que según el recurrente neutralizan dicho riesgo. Se afirma que el señor Alves es un trabajador errante y por eso residía fuera de España, pero que tiene un proyecto de vida en nuestro país y prueba de ello es el empadronamiento de sus hijos en la casa de Esplugues de Llobregat” indican pero recuerdan que sus hijos tienen “DNI español, oportunamente emitido el 5 de mayo de 2023 y que están empadronados en Esplugues de Llobregat” desde el 4 de mayo.

También se recuerda que Alves ha liquidado cinco empresas que tenía en Brasil aunque para el tribunal eran de “escasa importancia”. Por eso, señalan que “dicha documentación no pone en evidencia ese “proyecto de vida” en España. En nuestro auto habíamos señalado que pese a estar empadronado no tenía familiares en España salvo su esposa y ello generaba serias dudas sobre su arraigo. La documentación española y el empadronamiento de los hijos menores de Alves en España parecen confeccionados ad hoc, prácticamente el mismo día de la resolución que deniega la libertad, para poder alegarlo ante este Tribunal”, en referencia a la resolución del juzgado de instrucción que mantenía la prisión para el jugador.

“El riesgo de fuga permanece y sigue fundado en los motivos que ya expusimos y a los que forzosamente debemos remitirnos. Consideramos que ninguna otra medida cautelar puede neutralizar con suficientes garantías dicho riesgo y su fuga impediría la celebración del juicio que requiere la presencia del investigado. Sin perjuicio de lo expuesto, las diligencias que resten deben ser practicadas con la celeridad que exige la privación de libertad del investigado a fin de que a la máxima brevedad se proceda a concluir el sumario y a remitirlo a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento” concluye el auto.

En este juicio Alves tendrá la oportunidad de exponer de nuevo su versión sobre lo que pasó la noche del 31 de diciembre en la discoteca Sutton de Barcelona. Veremos si volverá a contar “la verdad” de su última declaración “reconociendo que las prestadas anteriormente eran “erráticas y desnortadas” fruto de los problemas con su pareja al conocerse su infidelidad”, como aseguró su defensa.

kpd