La Audiencia Nacional estima el recurso del piloto, que argumentó que en 2005 y 2006 no estaba obligado a tributar en España
Dani Pedrosa, en 2017Cristina QuiclerAFP
La Agencia Tributaria tendrá que devolver unos 2.418.373,20 de euros al ex campeón del mundo de motociclismo Dani Pedrosa, correspondientes a la liquidación de la renta de los años 2005 y 2006, que el fisco le había reclamado por entender que residía en España.
En la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Pedrosa contra la liquidación del IRPF correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006, al entender que no estaba obligado a tributar en España al estar residiendo en el Reino Unido en esos momentos.
Aunque la sentencia aún es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, Hacienda tendrá que devolver al piloto catalán 2.418.373,20 euros, junto a los intereses de demora que, según la parte recurrente, ascenderían a unos 600.000 euros más.
El abogado de Pedrosa, David Gil, destacó en un comunicado que su representado “está muy satisfecho con la conclusión de estos procesos, en los cuales se ha demostrado que nunca mintió acerca de su residencia fiscal, como sostenía la Agencia Tributaria”.
Este miércoles comienza el juicio al entrenador del Real Madrid, Carlos Ancelotti. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Madrid, que será la encarga de llevar el proceso contra el italiano, para quien la Fiscalía pide cuatro años y nueve meses de prisión al acusarle de defraudar un millón de euros a Hacienda, informa Efe.
En concreto está acusado de haber defraudado al erario público 1.062.079 euros en los ejercicios fiscales de 2014 (386.361 euros) y 2015 (675.718 euros), informa la Fiscalía.
El entrenador del Real Madrid, Carlo Ancelotti, ha entregado al tribunal que le juzga por dos delitos fiscales un peritaje, al que ha tenido acceso EL MUNDO, que concluye que está siendo víctima de «un juicio completamente sesgado, capcioso e interesado» por parte de la Agencia Tributaria.
Entre los muchos elementos que discute la defensa de Ancelotti al Fisco se halla también la valoración que hace la Hacienda pública de la entrega de un reloj de alta gama al entrenador en el marco de un acuerdo comercial.
Así, Hacienda considera que se incrementó la base imponible del entrenador en 2015 al serle regalado por la firma Cecil Purnell un reloj que valoraba en 250.000 francos suizos -unos 260.000 euros-. El técnico italiano ha encargado un peritaje del reloj a la joyería Chocrón, que estima que el valor real de ese artículo de lujo se sitúa entre 25.000 y 30.000 euros.
El fiscalista que ha elaborado el dictamen técnico de la defensa del italiano, Manuel de Vicente-Tutor, concluye, basándose en ese caso y en muchas otras circunstancias, que las reclamaciones tributarias a Ancelotti nunca debían haberse canalizado a través de la vía penal y que, en todo caso, se deberían haber sustanciado en la contencioso-administrativa.
En lo que respecta al ejercicio 2015, el perito de Ancelotti combate frontalmente la postura del Fisco de que era residente fiscal en España y arguye que lo fue en Reino Unido. «Las autoridades fiscales británicas han confirmado tajantemente la validez de su certificado de residencia, por lo que no habría defraudado cantidad alguna». De ahí que reduzca la cuestión a un simple «conflicto de doble residencia entre España y Reino Unido» que «debe resolverse según las reglas contenidas en el Convenio de Doble Imposición».
Ancelotti, a su llegada a los juzgados.JJ GuillenEFE
También rebate De Vicente-Tutor «la incorrecta calificación jurídica» que la Agencia Tributaria «ha realizado de la renta pagada por el Real Madrid por la cesión de la explotación de los derechos de imagen» y defiende que, en ningún caso, se cometió un delito.
«La existencia de un delito fiscal exige, además de la concurrencia de requisitos de carácter objetivo -perjuicio patrimonial a la Hacienda pública en cuantía superior a 120.000 euros- otros requisitos de carácter subjetivo, 'el ánimo de defraudar' al que es inherente el dolo». Por lo que «quedan despenalizadas aquellas omisiones de pago de deudas tributarias que, aunque superen el umbral legal, no sean dolosas».
No en vano, el perito destaca que el Real Madrid tiene una «experiencia probada en la celebración de este tipo de contratos de cesión de explotación de derechos de imagen» y se trata, por lo tanto, de «una obligación autónoma del Real Madrid el ingresar las retenciones correspondientes a los pagos que realiza». «La diferencia entre lo retenido por el Real Madrid y lo que efectivamente debió retener [...] es un incumplimiento de las obligaciones tributarias que únicamente incumbían al club».
No obstante, la defensa de Ancelotti considera que «los razonamientos» expuestos tanto por su parte como por el Fisco «se encuentran lejos de una interpretación irracional». «Ambas son posiciones que encuentran su fundamento en la ley y la jurisprudencia, por lo que, en todo caso, la disputa debería dirimirse en la vía contencioso-administrativa por tratarse de un contencioso tributario y no de una defraudación tributaria».