El Tribunal Superior de Cataluña corrige la condena contra Dani Alves y lo absuelve por la violación de una joven

El Tribunal Superior de Cataluña corrige la condena contra Dani Alves y lo absuelve por la violación de una joven

La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha revocado por unanimidad la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó al ex jugador del FC Barcelona, Dani Alves, a 4 años y 6 meses de prisión por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton en diciembre de 2022. Es decir, el Alto tribunal le absuelve en un auto hecho público hoy y que se puede recurrir. El ex futbolista ya permanece en libertad provisional desde marzo de 2024.

En el fallo, el tribunal estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del futbolista y desestima los de la Fiscalía, que pedía elevar la pena a los 9 años de prisión, y de la acusación particular (de la chica), que pedía subirla hasta los 12 años. El alto tribunal catalán concluye que el fallo inicial del caso -hecho público hace ahora un año- presenta “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

La nueva sentencia del caso modifica el relato de hechos probados, rechaza que el ex futbolista agrediera sexualmente a la joven en los baños de la discoteca Sutton de Barcelona y se limita a considerar probado que Alves y la chica “mantuvieron relaciones sexuales” en el habitáculo.

La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda revocar su condena y dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas.

Para absolver a Alves, la sala de apelaciones del Trisbunal Superior de Justicia de Cataluña cuestiona la versión de la joven, asegura que no es “fiable” y se sustenta en el relato que hizo de lo sucedido en el reservado de la discoteca, donde sí había cámaras: la chica dijo que Alves las abordó, pero en los vídeos se veía ambos bailando. Esta circunstancia no impedía, según recalcaron los jueces en la primera sentencia de la Audiencia, dar credibilidad a la joven respecto a la agresión sexual del baño donde no había cámaras.

Ahora, el TSJC lo ve al revés: “No compartimos la argumentación de la Sala de instancia. El hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo”.

En este caso, dice la Sección de Apelaciones, “el tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante. Justificando la versión, penetración vaginal inconsentida, con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad”.

Añade que la resolución de la Audiencia Provincial, sin embargo, “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar. Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado”, de lo que resulta que la sentencia ahora revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria”.

El pleno de la Sección de Apelaciones, integrado por las magistradas María Àngels Vivas (ponente), Roser Bach y María Jesús Manzano y por el magistrado Manuel Álvarez, no comparte “la convicción del Tribunal de instancia expresada en su resolución, la exposición de la cual contiene a lo largo de los razonamientos una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

La abogada de Dani Alves, Inés Guardiola, se ha felicitado por la sentencia: “Por fin se ha hecho justicia” en una entrevista en Rac1 recogida por Europa Press en donde ha explicado que tanto ella como Alves esperaban la absolución.

“Estoy con Dani Alves. Estamos muy felices. Es inocente. Se ha demostrado. La justicia ya ha hablado”, ha asegurado sin concretar si tiene previsto pedir alguna indemnización.

kpd