El juzgado carga contra Laporta: “Existen indicios más que sobrados” de sus pagos a Negreira

El juzgado carga contra Laporta: "Existen indicios más que sobrados" de sus pagos a Negreira

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Mantiene su rechazo a que el Barça sea acusación en el ‘caso Negreira’

Imagen de Laporta en la presentación de Joao FélixAFP

El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona tiene al actual presidente del Barça, Joan Laporta, en el punto de mira. En un auto en el que rechaza el recurso del club azulgrana contra la denegación de que sea acusación particular, el juez Joaquín Aguirre considera que existen indicios de que ex dirigentes cometieron presuntamente un delito de administración desleal, en referencia a los ex presidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, pero no solo ellos.

“En el presente caso la representación procesal del FC Barcelona presenta un escrito que aparentemente y en el aspecto formal podría considerarse válido pero que atenta gravemente contra el espíritu ético del resto de normas aplicables a la admisión de la personación de partes acusadoras”, señala el juez quien recuerda que “en el actual momento procesal no se ha atribuido al actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta Estruch, la comisión de ningún delito, no por razones atinentes a la antijuridicidad de los actos cometidos por Laporta en su primera fase como presidente del FC Barcelona sino por la aplicación de las reglas de la prescripción delictiva, al menos implícitamente, dado que durante aquella primera etapa de Laporta también se efectuaron pagos a la familia Enríquez a través de las sociedades que éstos utilizaban como interpuestas. Por tanto, la conducta de Laporta a este respecto es idéntica a la de los presidentes posteriores”.

Por eso, destaca que “el actual presidente del FC Barcelona es el que designa, bien directamente bien a través de otras personas de menor rango, a quienes componen el equipo jurídico que representa al FC Barcelona en las presentes diligencias previas. Por consiguiente, resulta contrario a toda ética que quien cometió unos actos idénticos a los de los posteriores presidentes pretenda personarse en la causa ejerciendo la acusación particular bajo el instrumento jurídico del FC Barcelona, como si este fuera una entidad abstracta con un “yo” propio ajeno al de los directivos del club”.

“Es decir, no es admisible éticamente que Laporta acuse a los presidentes Rosell y Bartomeu por el delito de administración desleal, cuando existen indicios más que sobrados de que Laporta cometió los mismos hechos que los presidentes posteriores. Dichos hechos consisten en haber pagado el FC Barcelona abultadas cantidades de dinero a José Mª Enríquez Negreira por tratarse de uno de los vicepresidentes del Comité Técnico de Árbitros de la Real Federación Española de Futbol”, remarca el juzgado.

En el auto, el juez remarca que el intento de personación del FC Barcelona como acusación particular por el delito de administración desleal es un “fraude de ley” ya que “resulta insalvable el argumento formal referente a la necesidad de acusar globalmente por el concurso medial de delitos, ya que el concurso de delitos constituye una unidad formal y procesal que no se puede desmembrar”.

Por otro lado, el juez ha pedido a ocho bancos información sobre las cuentas de Enríquez Negreira, su hijo Javier, que también está imputado, y otros familiares. En concreto, buscan conocer si hubo un incremento del patrimonio a raíz de los 7,2 millones de euros que recibieron las sociedades de los Negreira por parte del Barça desde 2001 a 2018.

En concreto, el juzgado reclamó extractos de las cuentas corrientes de los Enríquez Negreira y de las sociedades DASNIL 95 SL, NILSAD, S.L. Y SOCCERCAM, a fin de comprobar la cantidad transferida por el FC Barcelona y la fecha de la entrega de dinero. El objetivo es confirmar los datos proporcionados por la Agencia Tributaria en la denuncia.

Delito medial

El juez también añadió que existe “un concurso medial entre el delito de administración desleal y aquel delito para el que se extrae el dinero del club, que sería el de corrupción deportiva o el de cohecho” ya que “se extrae dinero de las arcas del club como medio para cometer otro delito”. “Claro es que el FC Barcelona no puede acusar por el concurso, es decir, por el delito medial y el delito fin, dado que estaría acusándose a sí mismo, ya que se ha imputado al FC Barcelona la comisión de un delito de cohecho por Auto de fecha 27 de septiembre de 2023 y con anterioridad (en la fecha de interposición del recurso que ahora se resuelve) la persona jurídica FC Barcelona estaba acusada por el delito de corrupción deportiva”, señala el juez.

Por eso, remarca que “debido a razones de técnica jurídica no es posible admitir la personación del FC Barcelona, como parte acusadora, solo por el delito de administración desleal, dado que dicho delito constituyó el medio para cometer otro” sea la corrupción o el cohecho “por lo que la parte que pretenda personarse debe acusar por el concurso de delitos, globalmente considerado, y no solo por el delito medial”. Con este argumento, rechaza, de nuevo, la petición del Barça para ser acusación en este procedimiento, cuando el club ya está como investigado por varios delitos.

kpd