Ayudas para cambiar calderas en Madrid 2024: cómo solicitar y requisitos
Sustituir las calderas y calentadores antiguos en las viviendas por equipos más modernos y eficientes ayuda a optimizar el consumo, reduciendo las pérdidas de calefacción y las emisiones, y a mejorar la seguridad en los hogares. En este sentido, los residentes en Madrid pueden beneficiarse en 2024 del nuevo Plan Renove del programa de ayudas Cambia 360, tanto en las comunidades como en los equipos de uso individual.
La convocatoria de este año tiene por objeto la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización basadas en procesos de combustión fósil y su renovación por sistemas de climatización eficiente de bajas emisiones.
Con esta ayuda 2024 desde el Ayuntamiento de Madrid se favorece a la sustitución, total o parcial de las calderas de gasóleo con el objetivo de combatir el efecto invernadero en la temporada alta de consumo de este tipo de instalaciones.
El plazo para enviar las solicitudes comenzó el 24 de abril y finalizará el 22 de noviembre de 2024. Así se informa en el Decreto 1135, de 4 de abril de 2024 por el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Cuantía de las ayudas en la renovación de las calderas de gasóleo en Madrid 2024
La cuantía del incentivo para la renovación de la caldera vendrá determinada:
Si se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan nuevas calderas a gas natural o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal de la nueva instalación Pn, y de acuerdo al uso del edificio,
- Uso residencial:
- Si la Pn < 70 kW. Cuantía: 1.000 euros
- Si la Pn 70 kW. Cuantía: 825*Pn ^0,62 euros
- Otros usos:
- Si la Pn < 70 kW. Cuantía: 1.000 euros
- Si la Pn 70 kW. Cuantía: 525*Pn ^0,62 euros
En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60% de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40% en el resto.
Si se sustituyen todas o parte de las calderas de gasóleo existentes en la instalación y se instalan bombas de calor de accionamiento eléctrico o combinación de bombas de calor de accionamiento eléctrico con calderas de gas natural, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas natural y, en su caso, de gasóleo que se mantengan, sea igual o inferior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación, el incentivo se calculará en función de los costes subvencionables de la actuación y del uso del edificio,
- Uso residencial privado: 60% de la inversión incentivable (IVA no incluido)
- Otros usos: 40% de la inversión incentivable (IVA no incluido)
Si no se sustituyen todas las calderas de gasóleo existentes en la instalación y únicamente se realiza una sustitución parcial en la que se instalen calderas a gas natural, o combinación de calderas de gas natural con bombas de calor de accionamiento eléctrico o instalaciones solares térmicas, cuando la potencia térmica nominal de las calderas de gas y gasóleo que permanezcan sea superior al 80 % de la potencia térmica nominal total de la instalación reformada, el incentivo se calculará en función de la potencia térmica nominal del conjunto de los nuevos generadores de calor instalados Pn, y de acuerdo al uso del edificio,
- Uso residencial:
- Si la Pn < 70 kW. Cuantía: 500 euros
- Si la Pn 70 kW. Cuantía: 525*Pn ^0,62 euros
- Otros usos:
- Si la Pn < 70 kW. Cuantía: 500 euros
- Si la Pn 70 kW. Cuantía: 350*Pn ^0,62 euros
En todo caso, la cuantía del incentivo a percibir estará limitada en las reformas de las instalaciones térmicas de edificios de uso residencial privado al 60% de la inversión incentivable (IVA no incluido), y al 40% en el resto.
En el caso de que se instalen sistemas de climatización individuales mediante bomba de calor alimentados por energía eléctrica para cada usuario del edificio:
- Uso residencial: 60 % de la inversión incentivable (IVA no incluido),
- Otros usos: 40 % de la inversión incentivable (IVA no incluido)
A efectos de determinar la inversión incentivable, el coste elegible para la aplicación de los porcentajes de ayuda será la suma de todas las partidas de la reforma destinadas a la mejora de la eficiencia energética de la instalación térmica, incluida la instalación de válvulas termostáticas y repartidores de costes en los radiadores, las necesarias para el desmantelamiento y puesta en seguridad de la instalación de suministro de energía a retirar del servicio (limpieza, desescombro, inertizado y, en su caso, retirada del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos), la ejecución de las nuevas instalaciones suministradoras de energía o ampliaciones de las existentes, desde la llave o armario de acometida, y los gastos por labores de documentación e inspección derivados del cumplimiento de Reglamentos de Seguridad Industrial.
Gastos no subvencionables en el plan de renovación de calderas de gasóleo 2024 en Madrid
Los siguientes gastos en la renovación de la caldera que no serán subvencionables:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados.
- Los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención.
- Los gastos en adquisición de terrenos
- Los equipos o materiales reutilizados
- Los gastos en actuaciones de mantenimiento
- Así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada
- Tampoco se considerará subvencionable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios
Condiciones para beneficiarse de las ayudas para las renovación de las calderas de gasóleo en Madrid
La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, jurídica, comunidad de bienes, u otro ente sin personalidad jurídica propia, con las especificaciones que se establecen en los apartados siguientes.
En ningún caso podrán beneficiarse de estas ayudas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos o dependientes, las empresas públicas o cualquier otra entidad, sea cual sea su forma jurídica, perteneciente al sector público.
En concreto, podrán ser beneficiarios:
i. Las comunidades de propietarios de edificios de uso residencial privado con dos o más viviendas.
ii. Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otros entes sin personalidad jurídica propia, propietarios o arrendatarios de:
- Fincas de propiedad particular de dos o más viviendas o edificios de viviendas pertenecientes a Comunidades de Bienes
- Establecimientos, locales o edificios pertenecientes al Sector Terciario.
b) Realizar la renovación en los términos que se especifican en los apartados siguientes, y en el período subvencionable comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
c) Soliciten la concesión de la ayuda conforme a los formularios, procedimientos y plazos establecidos en la presente convocatoria.
Requisitos técnicos de la reforma para la obtención de las ayudas de la renovación de la caldera en Madrid 2024
1. Se consideran como inversiones subvencionables susceptibles de ayuda la reforma de instalaciones térmicas que dispongan de generadores de calor que utilicen gasóleo y se sustituyan, total o parcialmente, por otros generadores de calor que obtengan la energía de redes de suministro (gas natural, electricidad) que eviten el transporte de combustibles en el entorno urbano, así como la ejecución de instalaciones solares térmicas.
2. Aquellas reformas consistentes en la sustitución de instalaciones centralizadas de calefacción de edificios de uso residencial privado por instalaciones térmicas individuales en cada vivienda, sólo podrán ser objeto de incentivo si los generadores de calor no producen emisiones locales (bomba de calor) quedando excluidos los aparatos que empleen únicamente efecto Joule directo para generar calor para calefacción.
3. En ningún caso se considerarán actuaciones elegibles aquéllas que se hagan sobre las instalaciones térmicas en edificios de nueva construcción, ni las realizadas en la ampliación de las instalaciones térmicas de edificios existentes, ni las que se realicen en las instalaciones térmicas de edificios existentes sometidos a un cambio de uso.
4. Los aparatos que se instalen han de ser nuevos, lo que se acreditará por la Empresa Instaladora habilitada que realice la sustitución.
5. En todo caso los equipos instalados han de satisfacer los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
6. En ningún caso se podrá acoger a las ayudas la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante el certificado de instalación de la reforma de la instalación.
7. Es requisito indispensable que se haya solicitado el diligenciado del certificado de la instalación térmica reformada al órgano competente de la Comunidad de Madrid antes del 31 de diciembre de 2024 y que se finalizado el procedimiento antes del 28 de febrero de 2025.
8. Los generadores de calor sustituidos deberán ser inutilizados y entregados a un gestor de residuos adecuado para su tratamiento, lo que se acreditará mediante certificado expedido por la Empresa Instaladora habilitada que certifique la realización de la reforma, en el que se identificará el gestor de residuos al que se han entregado los generadores de calor sustituidos.
Procedimiento para darse de alta como interesado o representante legal para solicitar la ayuda de renovación de la caldera en Madrid 2024
En caso de que los interesados, o sus representantes, deseen tramitar sus solicitudes de ayuda sin apoyarse en las empresas instaladoras adheridas, deberán registrarse de la siguiente manera:
- Acceder al enlace "pulsa aquí para darte de alta como interesado" y cumplimente el formulario.
- Una vez cumplimentado, deberá imprimirse y ser convenientemente firmado por el interesado o su representante.
- A continuación, deberá remitir el formulario al correo electrónico [email protected]
Aquellas empresas instaladoras que se hubieran adherido a convocatorias anteriores de este Programa y deseen adherirse de nuevo a esta convocatoria, deberán remitir el formulario relleno y convenientemente firmado, no siendo necesario enviar la documentación complementaria.
Una vez recibidos por AGREMIA el formulario y, en su caso, el documento complementario, se procederá a su validación, remitiendo a la Empresa Instaladora a través del correo electrónico indicado en el formulario, las claves de usuario y contraseña, mediante las cuales podrá comenzar a tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones, a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.